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Expertos en Derechos Humanos cuestionan la ley de Comunicación de Ecuador

Expertos en Derechos Humanos cuestionan la ley de Comunicación de Ecuador

EFE

Ginebra —

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Expertos en derechos humanos de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alertaron hoy a Ecuador sobre los efectos que puede tener, en el disfrute de las libertades fundamentales, la Ley Orgánica de Comunicaciones del país.

En un comunicado, el relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, y el relator especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, instaron al Gobierno de Ecuador a adecuar la norma a los estándares internacionales.

Los expertos advirtieron que, desde la entrada en vigor en 2013 de la Ley Orgánica de Comunicación, se ha observado que “su aplicación ha sido un instrumento para intervenir de manera indebida en el contenido de los medios de comunicación y sancionarlos, sobre todo cuando las coberturas son desfavorables o cuestionan los actos y decisiones del Gobierno”.

“Resulta preocupante que ciertas obligaciones contempladas en la ley carecen de contenido jurídico preciso, y su aplicación, junto con las severas sanciones previstas por su incumplimiento, inhiben gravemente la libertad de expresión y de opinión en el Ecuador”, recalcaron.

Los relatores han constatado la constante aplicación de amonestaciones y sanciones a los medios de comunicación “con base en figuras jurídicamente vagas y ambiguas por parte de la Superintendencia de Comunicaciones”.

Este organismo, a su entender, no tiene la suficiente independencia del Poder Ejecutivo, lo cual “tiene un efecto paralizante e inhibitorio en el trabajo de los periodistas y los medios de comunicación en Ecuador”.

En ese sentido, los relatores recordaron que “toda restricción legal al derecho a la libertad de expresión debe ser lo suficientemente clara y precisa para evitar su aplicación discrecional y arbitraria”.

“Cualquier restricción a la libertad de expresión debe estar expresamente fijada por la ley y, aunque persiga objetivos legítimos -asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas-, (debe) ser proporcional”, recalcaron.

A los relatores les preocupa de manera especial la aplicación de disposiciones de la ley que pretenden proteger el honor y reputación de los funcionarios públicos, así como la referida al derecho de rectificación y respuesta.

“La norma a estudio y su interpretación por parte de las autoridades administrativas tienen el efecto de privilegiar el buen nombre, la reputación y los intereses de los funcionarios frente al debate público de ideas y la circulación de información como una forma de escrutinio social del ejercicio del poder”, dijeron.

Y citaron los ejemplos de los periódicos El Universo y La Hora, “que han sufrido imposición de información y sanciones económicas desproporcionadas”.

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