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Exteriores explica en una infografía cómo votar desde el extranjero en las municipales y autonómicas

Exteriores explica en una infografía cómo votar desde el extranjero en las municipales y autonómicas

EUROPA PRESS

MADRID —

Aquellas personas que estén de paso en el extranjero en esas fechas (22 de marzo y 24 de mayo) podrán votar en los dos procesos electorales, pero los residentes en el exterior solo tienen derecho a participar en las autonómicas.

En el caso de los primeros, deberán comunicar su deseo de votar desde el extranjero antes del próximo 21 de febrero, para las elecciones al Parlamento de Andalucía, y antes del 25 de abril para los comicios municipales y las autonómicas en Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Los pasos que tienen que seguir son registrarse como “no residentes” en la Oficina Consular más cercana y rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral que puede descargarse en la web de Exteriores o en www.infoelectoral.interior.es.

Cuando le llegue la documentación electoral a su domicilio temporal en el extranjero, deberá remitirá el sobre correspondiente por correo certificado a la Mesa electoral hasta el día 18 de marzo (inclusive), para las elecciones al Parlamento de Andalucía, y hasta el 20 de mayo para las municipales y autonómicas.

INSCRIPCIÓN EN EL CERA

En el caso de los residentes permanentes en el extranjero, podrán votar en las elecciones autonómicas si figuran inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA) antes del 1 de noviembre de 2014, (para las elecciones andaluzas) y de forma previa al 1 de enero de 2015 para el resto de los comicios de mayo.

La Oficina del Censo Electoral enviará de oficio el impreso de solicitud de documentación electoral a los electores incluidos en el CERA, si bien este impreso se puede descargar en las páginas web de los Ministerios de Exteriores e Interior, o pedirlo en las oficinas consulares.

Ese impreso, debidamente cumplimentado y acompañado de fotocopia de pasaporte o DNI, tendrá que remitirse a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, que posteriormente remitirá a la dirección del elector la documentación para que pueda votar y una hoja informativa con las instrucciones para hacerlo por correo o depositando su voto en urna en su oficina consular.

El Ministerio de Exteriores también ha colgado en su web un folleto informativo con las dudas más frecuentes que pueden surgir a los ciudadanos que votan desde el extranjero.

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