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Forcadell defiende la libertad de expresión del Parlament “sin perturbaciones ilegítimas”

Forcadell defiende la libertad de expresión del Parlament "sin perturbaciones ilegítimas"

EUROPA PRESS

BARCELONA —

En el informe, recuerda que el Parlament es la “sede natural del debate político” y que el eventual resultado del debate parlamentario es cuestión que no tiene que condicionar anticipadamente la viabilidad misma del debate, ha informado el Parlament en un comunicado.

Forcadell ha afirmado que la obstaculización de la votación solicitada hubiese vulnerado el 'ius in officium' de los parlamentarios, la libertad de expresión y el derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y “afectado de manera irreparable al proceso de formación y exteriorización de la voluntad política democrática”.

El informe presentado al TC recuerda que, si se hubiese impedido esa votación, se hubiera incumplido el Reglamento del Parlament y se habría afectado “al núcleo de derechos y facultades” de los representantes públicos.

Esta afectación, según el informe, no hubiese afectado solo a los diputados que propusieron la modificación del orden del día, sino a todos los diputados porque todos los grupos, incluso los que se opusieron a la inclusión, utilizaron su turno de palabra.

Forcadell alude a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que se afirma que la libertad de expresión “juega un papel fundamental en la elaboración de políticas”, y que sostiene que esta libertad es de aplicación, no solo a ideas favorables a los Estados sino también en las que puedan resultar chocantes.

Alude a una sentencia del TEDH del 16 de septiembre de 2014, que establece “una relación directa entre la libertad de expresión y la inviolabilidad parlamentaria”, derechos que contribuyen a garantizar la protección de la libertad de expresión en el seno del Parlament y la protección de una democracia política efectiva.

La presidenta deja claro en el informe que adoptar las medidas de la interlocutoria obligaría a la Mesa “a realizar un juicio de oportunidad política previo a la tramitación de cualquier iniciativa, contrario a la propia jurisprudencia del TC que afirma que la función principal de las Mesas consiste en controlar la regularidad jurídica y viabilidad formal o procesal de las iniciativas presentadas y no han de inadmitir propuestas por la supuesta inconstitucionalidad de su contenido”.

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