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La entrega del censo a la Generalitat no es legal, según ex-director Agencia Protección de Datos

EUROPA PRESS

MADRID —

Piñar, que fue director de la Agencia de Protección de Datos entre 2002 y 2007, ha señalado que, a su juicio, esa cesión de datos --ya sean los del censo electoral o los del padrón municipal-- no sería legal, ya que “se incumpliría el principio de finalidad en el uso de los datos”, al tratarse de “una cesión de datos para fin distinto para el que se han recabado”.

Esta cesión sólo sería posible en base al consentimiento del afectado o a que una ley así lo establezca, “y no hay todavía ninguna ley aprobada que habilite la cesión”, según ha indicado. En este sentido, ha apuntado que la Ley Electoral tiene el carácter de orgánica y no es posible establecer por una ley ordinaria, no orgánica por tanto, una finalidad diferente para los datos del censo electoral.

En el caso de lo que trate de ceder el consistorio sea el padrón municipal, tampoco sería legal, en su opinión, ya que la Ley de Bases de Régimen Local dispone que los datos del Padrón Municipal “se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes”.

Una condición que no se cumple en este caso porque la Generalitat “hoy por hoy” no tiene competencia para realizar la consulta. “El problema radica en determinar si la Generalidad tiene o no competencia para organizar y llevar a cabo la consulta, algo que todavía no es así. De hecho, el Parlamento catalán lo que ha acordado es precisamente aprobar que se solicite al Estado la transferencia de las competencias en materia de consultas, para poder ejercerlas, pues ahora no las tiene. En consecuencia hoy por hoy tampoco sería posible la cesión del padrón”, ha indicado.

Por todo ello, aunque ha reconocido que se trata de una cuestión “complicada”, ha opinado que “no es posible ni la cesión del censo ni la del padrón”.

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