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El Gobierno lleva al Constitucional la norma aragonesa de emergencia social y contra los desahucios

El Gobierno lleva al Constitucional la norma aragonesa de emergencia social y contra los desahucios

EUROPA PRESS

MADRID —

El Acuerdo impugna ante el Tribunal Constitucional los artículos 1, 9, 12, las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera, y la Disposición Adicional Cuarta del mencionado Decreto Ley, que el Ejecutivo impugna después de haber intentado llegar a un acuerdo con el Gobierno Aragón sin lograrlo. Solicita además la suspensión de lo recurrido hasta que el Tribunal resuelva.

Respecto al artículo 1, dispone la inembargabilidad de las prestaciones de carácter social establecidas por la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo la disposición transitoria tercera su régimen de aplicación en el tiempo. “Estos aspectos son cuestiones de carácter procesal cuya regulación corresponde al Estado y que ya recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil”, argumenta el Gobierno al recurrir.

El artículo 9 establece una automática suspensión de los procesos judiciales y extrajudiciales de ejecución hipotecaria cuando la persona o unidad de convivencia se encuentre en los supuestos de especial vulnerabilidad. Según el Ejecutivo, se establecen especialidades sobre los procedimientos judiciales de ejecución hipotecaria competencia del Estado, regulados en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, “y que inciden, también, en sus competencias sobre la política económica y de ordenación del crédito”.

También recurre el Gobierno el artículo 12, que desarrolla un conjunto de medidas para imponer la cesión de uso de viviendas desocupadas de titularidad de entidades financieras, sociedades inmobiliarias bajo su control y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, el conocido como 'banco malo', en favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este artículo infringe varios artículos de la Constitución y “vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y de reserva de ley”, argumenta el Gobierno, “y supondría un perjuicio sobre la política económica al imposibilitar los fines para los que han sido concebidas las sociedades de gestión de activos”.

Por último, el Ejecutivo recurre la Disposición adicional cuarta porque cree que altera el régimen jurídico que ha establecido el Estado para la protección de los deudores hipotecarios.

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