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El Gobierno recurrirá al TC una ley catalana sobre contratos y cesiones y otra balear de evaluación ambiental

El Gobierno recurrirá al TC una ley catalana sobre contratos y cesiones y otra balear de evaluación ambiental

EUROPA PRESS

MADRID —

Por un lado, el Ejecutivo recurrirá determinados preceptos del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

El Ejecutivo argumenta que esta disposición autonómica desoye la doctrina del Tribunal Constitucional y regula “de forma innovadora” el contrato de compraventa, la cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura y el contrato de permuta. Además, contiene importantes innovaciones respecto del contrato de mandato y del contrato de gestión de asuntos ajenos sin mandato.

Dichas materias se encuentran dentro de las competencias exclusivas del Estado, explica el Gobierno, según el artículo 149.1. 8ª de la Constitución. Las competencias constitucionales en materia de derecho civil no amparan una regulación, por parte de las Comunidades Autónomas, novedosa o respecto de instituciones que no se encontraran contenidas en el derecho civil autonómico en cuestión con anterioridad a la Constitución.

Del mismo modo, el artículo 149.1.6ª de la Carta Magna establece la competencia exclusiva en materia de “legislación mercantil”, por lo que los preceptos de la Ley podrían vulnerar el principio de unidad de mercado.

LA NORMA BALEAR

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado también el recurso al TC de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, algunos de cuyos artículos no están redactados según el Gobierno conforme a la legislación nacional de 2013, que tiene carácter de legislación básica en materia de medio ambiente.

En concreto, el Ejecutivo se dirige contra el artículo 9.4, que enumera un listado de planes y sus modificaciones que no están sujetos a la evaluación ambiental, mientras que la normativa estatal no regula exclusiones genéricas de tipos de planes o programas.

También, el artículo 26.2, que establece una sanción jurídica de nulidad en caso de omisión del informe preceptivo de la administración de la Comunidad Autónoma en los programas y proyectos de competencia estatal. “Se entiende que esta previsión es inconstitucional, ya que el régimen del procedimiento administrativo común es de competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española”, argumenta el Gobierno.

El Ejecutivo también recurrirá el artículo 28, ya que se refiere de manera genérica a “planes, programas y proyectos”, sin contener limitación alguna de su ámbito de aplicación a los de competencia de la Comunidad Autónoma, por lo que se entienden incluidos los planes y programas de competencia estatal.

Y por último, el artículo 33.1a), “en la medida en que puede implicar un nivel de protección del medio ambiente inferior al establecido en la legislación estatal”.

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