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El Gobierno aprueba la firma del Tratado sobre el Comercio de Armas de la ONU

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EFE

Madrid —

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El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la firma y aplicación provisional del Tratado sobre el Comercio de Armas, que se firmará el próximo día 3 en Naciones Unidas.

El pasado 2 de abril la Asamblea General de la ONU aprobó el Tratado sobre el Comercio de Armas en una histórica votación que puso fin a un largo proceso negociador que comenzó hace más de una década.

Según la referencia del Consejo, el Tratado es el resultado de las negociaciones mantenidas durante más de seis años y fue aprobado en la Asamblea General a través de una resolución patrocinada por más de noventa países, entre ellos España.

Con este texto se llena el vacío existente de una norma internacional reguladora de las transferencias de armas convencionales, que incluya entre ellas, además de la lista del registro convencional de las Naciones Unidas, las armas pequeñas y ligeras, las municiones, los explosivos, así como las partes, componentes y tecnología.

El objetivo es regular el tráfico de armas que resuelva los problemas que el tráfico ilícito de las mismas provoca en la población civil, con mención expresa a las mujeres y a los niños, así como a las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad de dicho tráfico.

Según el texto del Tratado, su primer y más importante objeto es el establecimiento de normas internacionales comunes lo más estrictas posible para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, eliminando el tráfico ilícito y prevenir su desvío ilegal.

Todo ello con el fin de contribuir a la paz, seguridad y estabilidad tanto en el ámbito regional como en el internacional, reduciendo el sufrimiento humano y promoviendo la transparencia y la responsabilidad de los Estados en el comercio de armas convencionales, según la referencia del Consejo de Ministros.

El artículo 6 se refiere a la prohibición de las exportaciones de armas, piezas y componentes y municiones, en determinadas circunstancias, incluido cuando existe un embargo de las ONU y si esas armas pueden ser susceptibles de utilización para la comisión de actos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra o crímenes de guerra.

Por su parte, el artículo 7, sobre exportación y evaluación de las exportaciones, tipifica las evaluaciones objetivas que deben realizarse con anterioridad a la autorización de exportaciones que puedan violar el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

España aplicará provisionalmente lo dispuesto en ambos artículos mientras no se produzca la entrada en vigor del Tratado, ya que su contenido está contemplado en la Ley sobre el comercio exterior de material de defensa y doble uso de 2007 y en varias decisiones comunitarias, según la nota del Consejo de Ministros.

En opinión de España, en la elaboración y definición de los principios y criterios que deben regir el Tratado había que tener la obligación de respetar los embargos o sanciones adoptados por las Naciones Unidas y las organizaciones regionales o subregionales de las que es parte el Estado en cuestión.

También la obligación de respetar el cumplimiento del respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en los países de destino, evitando así que esas armas pudieran ser utilizadas para conculcarlos.

España apuesta también por la necesidad de tener en cuenta, con anterioridad a la autorización de su exportación, la situación del país de destino, es decir si existen tensiones o conflictos armados.

La necesidad de tener en cuenta la actitud hacia el terrorismo, el tipo de alianzas y el respeto del Estado que compra las armas por la ley internacional es importante también para España, junto con el riesgo de que las armas puedan ser desviadas hacia grupos violentos.

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