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El Gobierno impugna la declaración porque viola 8 artículos y el deber de fidelidad a la Constitución

EUROPA PRESS

MADRID —

Se solicita también apercibimiento de suspensión de funciones para 21 altos cargos si desobedecen al TC

El recurso presentado este miércoles por la Abogacía del Estado en el Tribunal Constitucional (TC) contra la declaración de independencia aprobada por el Parlamento catalán señala que la citada resolución “viola con total evidencia” hasta ocho artículos -1.2, 2, 168, 1.3, 1.1, 9.1, 164 y 23- de la Constitución Española además de los principios de lealtad constitucional y de fidelidad a la Carta Magna.

El recurso insiste en que “los ciudadanos de Cataluña no pueden confundirse con el pueblo soberano concebido como la unidad ideal de imputación del poder constituyente”, sino que están sometidos al Ordenamiento español “y no tienen, en cuanto tales más derechos que los que la Constitución les garantiza”.

“Sólo el pueblo español es soberano”, insiste el escrito, y “sólo después, y no antes” de un nuevo acto constituyente del pueblo español podría Cataluña declararse a sí misma pueblo soberano.

Tal como ha explicado la abogada general del Estado, Marta Silva, a las puertas del TC, el Gobierno solicita expresamente al TC que suspenda cautelarmente la vigencia de la declaración mientras resuelve sobre el fondo, lo que de admitirse el recurso se acordará de forma automática durante al menos 5 meses en cumplimiento del artículo 161.2 de la propia Constitución.

Por otro lado, el Gobierno pide que la providencia que se esta tarde dicte el tribunal de garantías se notifique a un total de 21 altos cargos -entre ellos la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y del presidente en funciones, Artur Mas-; que dicha notificación se haga “bajo apercibimiento expreso de suspensión de sus funciones”, lo que de incumplirse daría lugar a acciones penales; y que se añada la prohibición también expresa de que la cámara autonómica emprenda iniciativas legislativas que pretendan dar cumplimiento a la resolución.

El recurso señala la “manifiesta inconstitucionalidad”, entre otros, de los artículos 1.1, 1.2, 1.3, 2 y 9.1, que afectan al núcleo mismo de la Carta Magna.

Son los que se refieren ala configuración del Estado Español como un Estado de Derecho, la indisolubilidad de la nación, establecen que la soberanía nacional reside en el pueblo español, que la forma política es la monarquía parlamentaria y que todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

La Abogacía del Estado argumenta respecto a estas vulneraciones que el “Estado” debe tomarse en su acepción “global”, tal y como lo vienen declarando la jurisprudencia del propio TC en sentencias como la dictada con ocasión del denominado “Plan Ibarretxe” y la que avaló gran parte del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Por lo que se refiere a la vulneración por el Parlamento catalán de la configuración del Estado español, el Gobierno recuerda que esta cámara es una “asamblea legislativa autonómica, como cualquier otra” y que se configura como “un poder constituido y por ende sujeto a la Constitución”. Añade que la libertad de un parlamento para elegir políticas está “jurídicamente limitada por la Constitución y el Estatuto de Autonomía”.

Sobre una hipotética creación de un estado catalán independiente, el recurso se limita a señalar que supone la “vulneración de un principio constitucional esencial y estructural como la monarquía parlamentaria que no precisa de mayores comentarios”.

También se suponen vulnerados los artículos de la Constitución 164 -que dice que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen “plenos efectos frente a todos”; y el 168, que es el que disciplina el procedimiento de reforma constitucional necesario si se pretende el reconocimiento de la soberanía constituyente del pueblo catalán.

En este último punto, y a juicio del Gobierno, “la soberanía del pueblo de Cataluña no puede ser la estación de partida para una hipotética reforma constitucional”.

Así, el recurso alude a la declaración de inconstitucionalidad dictada sobre la denominada “declaración soberanista” por el propio Tribunal Constitucional en marzo de 2014 que calificaba esta iniciativa de “clara ruptura unilateral del orden constitucional” y la diferencia de la actual, “en donde las proclamaciones enunciadas no expresan aspiraciones políticas que puedan ser encauzadas por cauces democráticos o constitucionales”.

Finalmente, se considera igualmente vulnerado el artículo 23 de la Carta Magna, pues se afectan los derechos de los ciudadanos al “modificar de hecho los principios y los procedimientos de la democracia representativa” y al atribuir a esta Cámara la consideración de poder constituyente. En cuanto al anexo, supone una “manifiesta vulneración del sistema de distribución de competencias”.

Por lo que se refiere a la lealtad constitucional y el deber de fidelidad a la Constitución, el recurso recuerda que ambos son un deber de los parlamentarios y que ello no es contrario a libertad ideológica consagrada en la propia Constitución. Igualmente, la resolución vulnera los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Cataluña, según destacan los servicios jurídicos del Estado.

“PLAN UNILATERAL DE RUPTURA”

Como conclusión, la Abogacía del Estado argumenta ante el TC que aprobar esta resolución es “una nueva actuación de las instituciones catalanas” para hacer efectivo su “plan unilateral de ruptura denominado de 'transición nacional'”, y además una actuación “de carácter cualificado” porque se atribuye al texto “el carácter y la condición de inicio de un proceso constituyente contrario a los principios, valores y reglas” sobre los que se asienta la convivencia de España como nación, “principios, valores y reglas que ignora de manera deliberada”.

Además, recuerda que la propia Constitución prevé mecanismos para su reforma y para modificar esos principios, valores y reglas, mecanismos que “permiten dar salida a las diversas inquietudes políticas” que existen en la nación.

“Lo único que no permite es que esas modificaciones se realicen de forma unilateral, ignorando al pueblo, su soberanía y sus derechos”, concluye el Gobierno, antes de pasar a pedir al TC que admita a trámite el recurso contra la resolución y la suspenda.

LOS EXPRESAMENTE “APERCIBIDOS”

Además de los dos antes citados, los notificados deberían también ser cada uno de los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña: el vicepresidente primero, Lluís Corominas; el vicepresidente segundo, José María Espejo; a la secretaria primera, Anna Simó i Castelló; el secretario segundo, David Pérez Ibáñez; el secretario tercero, Joan Josep Nuet i Pujals; a la secretaria cuarta, Ramona Barrufet i Santacana; y el secretario general del Parlamento, Pere Sol i Ordis.

La notificación debería extenderse también, según el Consejo de Estado, a la vicepresidenta de la Generalitat y consejera de Bienestar Social y Familia, Neus Munté; al consejero de presidencia, Francesc Homs i Molist; la consejera de Gobernación y Relaciones Instucionales Meritxell Borrás i Solé; al consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell; a la consejera de Enseñanza Irene Rigau i Oliver; a consejero de Salus Boi Ruiz i García; al consejero de Interior Jordi Jané i Guasch; al consejero de Territorio y Sostenibilidad ; Santi Vila i Vicente; el consejero de Cultura, Ferrán Mascarell i Canalda; el consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Jordi Ciuraneta i Riu; el consejero de Empleo y Ocupación; Felip Fpug i Godes y el consejero de Justicia, Germá Gordi i Aubarell.

La notificación debe extenderse, “en su caso a quienes resulten designados por el presidente de la Generalitat como consecuencia del acto de investidura por el Parlamento Catalán”, solicita también el Gobierno.

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