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El Gobierno aborda mañana la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las administraciones

EUROPA PRESS

MADRID —

La reunión del Consejo de Ministros de mañana estará presidida por el jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, y contará con todos los miembros de su gabinete a excepción de la titular de Fomento, Ana Pastor, que asistirá en Santiago de Compostela a la Ofrenda Nacional al Apóstol Santiago.

El citado real decreto da cumplimiento a la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la que se introducía el concepto de periodo medio de pagos (PMP) como expresión del volumen de la deuda comercial, y se establecía la obligación de que todas las Administraciones Públicas hagan público su periodo medio de pagos.

Asimismo, la norma responde a la recomendación recogida en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) de controlar la deuda comercial y erradicar la morosidad de las administraciones públicas mediante la creación un instrumento que permita un control generalizado y eficaz.

El periodo medio de pago a proveedores deberá calcularse teniendo en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable creado tras la aprobación de la ley de impulso de la factura electrónica.

Además de las diferentes fórmulas para calcular el periodo medio de pago en función de las circunstancias, el texto avanzado por el Ministerio de Hacienda especifica los plazos en los que las administraciones deberán publicar sus datos al respecto para que éstos sean después analizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el objetivo de detectar posibles incumplimientos.

En el caso de que el Ministerio detecte que se ha producido un incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, el decreto establece que deberá solicitar la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se le va a retener a la Comunidad Autónoma incumplidora de su financiación. En el caso de las entidades locales la retención será de su participación en los tributos del Estado.

El real decreto señala asimismo que el procedimiento de retención finalizará para las Comunidades Autónomas cuando éstas cumplan con el plazo máximo de pago durante seis meses consecutivos.

Asimismo, se especifica que el Ministerio sólo podrá abonar directamente las facturas que cumplan una serie de requisitos, como por ejemplo, que deriven de obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, que hayan sido presentadas en un registro administrativo con posterioridad al 1 de enero de 2014 o que la obligación se encuentre aplicada en los presupuestos o estados contables de la entidad.

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