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El Gobierno gallego remite una carta publicitando ayudas a discapacitados a una usuaria fallecida en 2010

Feijóo, durante una comparecencia en la sede del Gobierno gallego.

Laura Cornejo

  • En la misiva remitida en agosto, la Consellería de Política Social explica sus cambios “para agilizar” el acceso a las tarjetas de discapacidad

“Para la Xunta de Galicia, la atención al colectivo de población con algún tipo de discapacidad, que le haya causado o le pueda llegar a causar una limitación para las actividades de la vida diaria o necesidades de apoyo para su autonomía personal en igualdad de oportunidades, se ha convertido en un reto ineludible, que requiere una respuesta firme, sostenida y adaptada a nuestro modelo de sociedad”. Así comienza la carta remitida hace unas semanas por la Consellería de Política Social a una “usuaria” del sistema público.

Nada fuera de lo común si no fuese por que la destinataria de la comunicación del Gobierno gallego falleció en 2010. Fue el hijo de esta mujer quien tuvo que leerla y descubrir “con indignación” que, para la Xunta, su madre sigue viva seis años después.

El objetivo del escrito, fechado el 12 de agosto y firmado por el conselleiro de Política Social, José Manuel Rey Varela, es adaptarse a los últimos cambios normativos y garantizar “la máxima eficiencia y agilidad” mediante la declaración del grado de discapacidad en una tarjeta cuyo modelo de solicitud puede descargarse en la web de la Consellería.

Según su hijo, la fallecida no recibió mejor trato en vida. La mujer, que sufrió una grave enfermedad a lo largo de 20 años, “se puso muy contenta cuando la Xunta le concedió una pequeña paga mensual”. Después de disfrutarla durante algo más de un año, recibió una carta para informarle de que no le correspondía y que, por tanto, debía devolver íntegramente lo cobrado. Además, recuerda “es surrealista que en su día la Administración fuese ‘ágil y eficiente’ hasta que por su estado de invalidez la DGT le retirase el carné de conducir, con todo lo que implica prohibir a una persona conducir y ser 100% dependiente”.

La respuesta de la Consellería de Política Social de Xunta, explica que lo ocurrido se debe a un “error humano”. Según explicó a través de un correo electrónico a eldiario.es, la Xunta pretendía informar de la puesta en marcha de una tarjeta para personas con una discapacidad superior al 33% para facilitar su acceso a determinados servicios, y lo iba a hacer a través de una carta.

“Dicho envío quedó pospuesto tras detectar errores en algunas de ellas”, explican desde la Consellería. Ese “error humano” posibilitó la salida “de un pequeño número” de comunicaciones. El Gobierno gallego no detalla cuántas. Respecto a que la carta llegase a una persona fallecida, indicaron que, desde que se implantó un nuevo sistema de gestión llamado CENDIS, “se están aplicando procesos de control de calidad” y además “se depuró al máximo posible” el “censo de personas con discapacidad reconocida”.

También asegura la Xunta que se puso en marcha “un sistema automatizado de control de vivencia que se nutre de las fuentes de información del departamento de Justicia y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS)”. La Consellería admite que “pese a esto, el sistema no es perfecto”, y precisa que se registran “desfases de hasta tres meses”.

En cuanto al caso concreto, un fallecimiento que se produjo hace seis años, el Gobierno gallego apunta: “Lo que debió de suceder fue un fallo en el volcado de datos, es decir, al pasar la información de la vieja base de datos, que tenía muchas carencias, a la nueva, se incluyeron por error los de esta persona fallecida”.

Llegar seis años tarde no es el único error que comete la Xunta en este expediente administrativo. Además de considerar que la fallecida es una “usuaria” de sus servicios, emplea la denominación franquista de la calle donde residía, la avenida Fernández de la Mora, y que según confirmó el Ayuntamiento de Ponteareas, se eliminó en el periodo 2003/2004.

La Xunta echa balones fuera sobre esto y explica que sus comunicaciones han mantenido la dirección que figuraba en la primera solicitud: “Se emplea la que aparece en la ficha de datos personales que cubre la propia persona cuando solicita la discapacidad”.

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