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Hacienda avisa de que pagar impuestos a la Agencia Tributaria Catalana no exime de las obligaciones con el Estado

Hacienda avisa de que pagar impuestos a la Agencia Tributaria Catalana no exime de las obligaciones con el Estado

EUROPA PRESS

MADRID —

De esta forma responde el Gobierno a una pregunta registrada en el Congreso por la portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez, quien se interesaba por las medidas de control que está llevando a cabo el Ejecutivo para comprobar que los impuestos que son abonados a la citada agencia catalana corresponden con las cuantías que adeudan los municipios que se han declarado de manera unilateral “territorio catalán libre y soberano”, y por tanto “insumisos” al Estado.

Díez planteaba esta cuestión después de conocerse de que algunos de los consistorios catalanes que se han declarado “territorio catalán libre y soberano” habían comenzado a ingresar sus correspondientes impuestos a la Agencia Tributaria Catalana (ATC).

ACTO DE “SOBERANÍA LOCAL”

Como ejemplo citaba la localidad de Alella, cercana a Barcelona, donde había enviado a la ATC el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a su personal del pasado mes de diciembre, una medida que, suponía un acto de “soberanía local”, que “está prevista dentro de la normativa tributaria actual” y que, según su alcalde, el propio delegado especia de la ATC había dado por buena.

En su contestación, a la que tuvo acceso Europa Press, el Gobierno asegura que la Agencia Tributaria está “al corriente” de estos hechos y en contacto, a través de la Delegación Especial de Cataluña, con la ATC, que está colaborando “en la detección temprana de estos casos y en su regularización”.

Además, recalca que Hacienda puede adoptar cualesquiera de las medidas de control contempladas en la legislación para detectar estas situaciones y comprobar las cuantías declaradas por las personas y entidades que actúen de este modo.

QUIEN RECAUDA TAMBIÉN TIENE RESPONSABILIDAD

En todo caso, advierte de que, según el Reglamento General de Recaudación, los pagos realizados a órganos no competentes o a personas no autorizadas para ello no liberará al deudor de su obligación de pago, “sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago”.

En este punto, el Ejecutivo recuerda que existen varias sentencias del Tribunal Supremo que establecen los efectos no liberatorios de los pagos realizados ante una administración incompetente, siendo especialmente relevantes las sentencias de 15 junio 1993 y 23 de enero de 1989.

Por todo ello, el Gobierno concluye que el pago de una deuda tributaria ante la Agencia Tributaria de Cataluña “no tendría efectos liberatorios para el obligado tributario, resultando aplicable, cuando el obligado tributario fuera un ayuntamiento, el procedimiento de deducción sobre transferencias, contemplado en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación”.

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