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Hasier Arraiz, condenado a dos años por integración en grupo terrorista

Hasier Arraiz, condenado a dos años por integración en grupo terrorista

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al presidente de Sortu, Hasier Arraiz, a dos años de prisión e inhabilitación especial para cargo público por un delito de integración en organización o grupo terrorista, si bien no tendrá que ingresar en prisión.

La inhabilitación impuesta afecta al desempeño de cargo público de ámbito municipal, provincial, autonómico, estatal y europeo por el tiempo de condena, según se precisa en la sentencia fechada ayer y hecha pública hoy, que se articula sobre la base del acuerdo entre la Fiscalía y el acusado.

La causa contra Arraiz se desgajó del proceso principal que se siguió en la Audiencia Nacional contra 35 acusados de formar parte de la Mesa Nacional de Batasuna, reunida en la localidad de Segura (Gipuzkoa) en octubre de 2007, y que se resolvió con un acuerdo entre las partes por el que asumían los hechos pero se libraban de ingresar en prisión.

En el TSJPV, las acusaciones populares representadas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo y por Dignidad y Justicia, no rubricaron el acuerdo entre el Ministerio Público y el letrado de Arraiz, y mantenían su petición de 10 años de pena para el acusado, que carece de antecedentes penales.

El día del juicio, tal y como había acordado con la Fiscalía, el presidente de Sortu reconoció de manera expresa e íntegramente los hechos que se le imputaban, incluida la integración en organización terrorista, al tiempo que rechazó expresamente cualquier actitud violenta y reconoció el daño causado a las víctimas del terrorismo.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJPV, presidida por Juan Luis Ibarra, con Roberto Saiz como ponente y con Nekane Bolado completando la terna de magistrados, ha resuelto imponer a Arraiz la pena prevista en el subtipo atenuado de delito de terrorismo recogido en el artículo 579 bis 4 del nuevo Código Penal, al tiempo que reconoce el atenuante de dilación indebida del proceso, como solicitaron el fiscal y el letrado de la defensa.

Aún habiendo cometido un delito de terrorismo, el tribunal aclara que, “no se aprecia una especial gravedad” en los medios utilizados en las actividades propias del grupo que coordinaba en Álava, como el uso de armas, artefactos o sustancias peligrosas, “ni que hubiera impartido directrices o propuesto objetivos relativos a acciones violentas”.

“Tampoco se ha constatado en los hechos declarados probados que el acusado haya intervenido en actos de violencia callejera”, y destaca que, “por el contrario, se recogen en la relación de hechos” que se le imputan la celebración de reuniones, discursos, ruedas de prensa, entrevistas y otros actos político-electorales, “todos ellos desvinculados de acciones violentas”.

De esa manera, el tribunal hace suya una explicación que dio el letrado de Arraiz, Iñigo Iruin, en la vista sobre unos “virtuales círculos concéntricos de responsabilidad” en las acciones del grupo terrorista y situó al acusado en el círculo más exterior, y así le aplica el subtipo atenuado para delitos terroristas de menor gravedad.

Asimismo, la Sala reconoce que el proceso judicial se prolongó de manera excesiva y que se vulneró por tanto el derecho de Arraiz a ser juzgado en un tiempo razonable, por lo que se valora ese atenuante muy cualificado de la pena.

Según reconoce, desde el inicio de la causa el 17 de mayo de 2005, “hasta la celebración del juicio oral” el 9 de mayo de 2016, han transcurrido “diez años once meses y veintidós días” y que desde la imputación, detención (4 de octubre de 2007) y auto de prisión de Hasier Arraiz, el 7 de octubre de 2007, “hasta la fecha del dictado de esta sentencia” han pasado ocho años y siete meses.

Entre los hechos probados, reconocidos por Arraiz, se detalla su participación en la “clandestina Mesa Nacional de Batasuna” desde marzo de 2006 hasta el momento de su detención en octubre de 2007, cuando esa organización “actuó de forma coordinada con la organización terrorista ETA para conseguir la independencia de Euskalerria mediante la utilización de la violencia”.

La sentencia expone también que junto al escrito conjunto del fiscal y la defensa, recibió un documento en el que el presidente de Sortu reconocía su participación en los hechos, “asumía que su conducta era contraria a la legislación vigente” y confiaba en que su renuncia del uso de la violencia contribuyera “a la reparación a las víctimas del terrorismo por el daño y el sufrimiento causado”.

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