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Junta andaluza denuncia que la futura ley de garantía de la unidad de mercado invade sus competencias en consumo

Junta andaluza denuncia que la futura ley de garantía de la unidad de mercado invade sus competencias en consumo

EUROPA PRESS

SEVILLA —

La Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Consumo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, ha rechazado el anteproyecto de ley de garantía de la unidad de mercado, al considerar que invade competencias exclusivas de la comunidad autónoma y de las entidades locales y que supone “un auténtico atentado” a la protección de los consumidores y usuarios.

En concreto, según apunta la Junta en un comunicado, dicho anteproyecto afecta a materia de consumo y, por tanto, a la ley autonómica de defensa y proyección de los consumidores y usuarios, así como el resto de normativa desarrollada en el marco de la competencia exclusiva de Andalucía.

La norma que prepara el Gobierno pretende suprimir obstáculos y agilizar el desarrollo de la actividad económica. Para ello, elimina requisitos y obligaciones de las empresas y prestadores de servicios, lo que supondrá “menos garantías y protección” para las personas consumidoras y usurarias, “olvidando que, además del principio de unidad de mercado reconocido en la Constitución, existen otros como el de autonomía, así como un modelo de Estado y un reparto competencial que se debe respetar”.

Según la secretaria general de Consumo, Dolores Muñoz, con la nueva norma “se limita la capacidad y competencia de la comunidad autónoma para dictar normas y legislar en defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias andaluzas”, toda vez que se atribuye a órganos compuestos por representantes del Estado y las Comunidades Autónomas en cada sector de actividad, las denominadas Conferencias Sectoriales, la función de análisis de las condiciones requeridas para el acceso y ejercicio de la actividad económica en un determinado establecimiento físico, impulsando los cambios normativos y reformas que sean necesarios.

Por otra parte, con esta normativa será la comunidad autónoma donde esté domiciliada cada empresa la que establezca los requisitos que debe cumplir para el desarrollo de su actividad, siendo éstos válidos para el resto de Administraciones, que se encargarán únicamente de supervisar y controlar que se cumpla la normativa.

De esto modo, si la Junta detecta que una empresa que presta servicios en Andalucía incumple la normativa vigente en materia de Consumo, no podrá sancionarla sino que deberá comunicarlo a la autoridad de origen para que ésta adopte las medidas oportunas, incluidas las sancionadoras que correspondan.

Sería el caso, por ejemplo, de una entidad bancaria que opera en Andalucía pero que tiene su domicilio en la Comunidad de Madrid. Este hecho “choca frontalmente” con la ley de Consumo andaluza, que permite sancionar a cualquier empresa incumplidora, con independencia de donde se encuentre su domicilio, en defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias.

Según Dolores Muñoz, “estas medidas invaden las competencias autonómicas en materia de Consumo, y suponen una concentración de la potestad sancionadora en aquellas Comunidades Autónomas donde la mayor parte de empresas tienen su domicilio fiscal, en detrimento del resto”.

En las observaciones formuladas por Andalucía, destaca que la ley supondrá desregular todo lo regulado por cada comunidad autónoma en cuanto al acceso y ejercicio de actividades y circulación de productos. Esta desregulación dará lugar a “más descontrol y desprotección”, facilitando la creación de paraísos para el acceso a la actividad empresarial y su ejercicio en el territorio español. Esta situación provocará “grandes dosis” de conflictividad entre distintas autoridades competentes.

Andalucía cuenta, además de su propia ley de consumo, con una normativa propia dictada en materia de talleres, estaciones de servicios, seguridad de productos, academias, hojas de quejas y reclamaciones, concesionarios de vehículos, compraventa y arrendamiento de viviendas, compraventa de vehículos usados, establecimientos de restauración y otros. Además, está previsto regular en esta legislatura en otros ámbitos como la protección en la contratación hipotecaria. Todas estas normas se han dictado en ejercicio de competencias exclusivas para la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

OTRAS DISCREPANCIAS

La norma prevé que sólo se puedan exigir autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones previas para poner en marcha actividades cuando esté justificado por una razón imperiosa de interés general, de tal modo que cualquier operador podrá acceder y desarrollar una actividad sin que exista ningún tipo de control previo o comunicación a la Administración competente.

Esta situación, según apunta la Junta, conlleva un riesgo en cuanto a los incumplimientos de los requisitos que la normativa correspondiente prevea para la ejecución de la actividad de que se trate, lo que supone una merma en la protección de los derechos de las personas consumidoras.

Otro de los aspectos con el que discrepa la Junta viene referido al de la resolución de conflictos de los operadores económicos cuando se trate de actuaciones contrarias a la unidad de mercado, toda vez que en la norma se asigna la competencia para ello a la Comisión Nacional de los mercados y la competencia, llegándose a establecer que los actos contrarios a las resoluciones de esta Comisión serán nulos de pleno derecho sin tener en consideración que dichos actos son recurribles.

Según Dolores Muñoz, esto supone una concentración de facultades decisorias y la imposibilidad de acudir a otra instancia que permita revisar la resolución acordada, aunque no se esté de acuerdo con la misma.

Finalmente, se pone de relieve la escasa ambición mostrada en el texto en cuanto a la promoción de normas de calidad por parte de las empresas, produciéndose una “rebaja en el listón de calidad”, dado que se sujeta a la existencia de una “razón imperiosa de interés general”.

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