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La Justicia para la paz en Colombia se aplicará a las ejecuciones extrajudiciales

La Justicia para la paz en Colombia se aplicará a las ejecuciones extrajudiciales

EFE

Bogotá —

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El mecanismo de Justicia Especial para la Paz (JEP), fijada entre el Gobierno colombiano y las FARC en el acuerdo de paz, se aplicará a miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales, informaron hoy fuentes jurídicas.

Aunque se trata de delitos que no serán objeto de amnistía ni indulto, a los miembros de la Fuerza Pública procesados o condenados por ejecuciones extrajudiciales, cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, se les aplicará el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la JEP.

Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al conceder la suspensión de las órdenes de captura solicitada por dos soldados profesionales y uno regular, condenados a 380 meses de prisión como coautores del delito de homicidio en persona protegida, según recoge un comunicado de ese tribunal.

La JEP será la encargada de calificar jurídicamente las conductas graves cometidas por los actores del conflicto armado bajo las normas del Código Penal Colombiano, del Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos (DIDH), del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y del Derecho Penal Internacional (DPI).

Las sanciones establecidas en la JEP van desde cinco años de restricción efectiva de la libertad hasta 20 años de cárcel, dependiendo de su aporte a la verdad, para los guerrilleros y los terceros.

Para los agentes del Estado serán simétricas y se cumplirán en guarniciones militares.

Según la sentencia de la Sala de Casación Penal hecha pública hoy, decisiones como la adoptada “tienden a propiciar que los ex integrantes de la Fuerza Pública prófugos de la justicia permanezcan en libertad mientras la JEP asume el conocimiento del caso y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar”.

“Se evidencia, entonces, que no es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP y, de acuerdo con lo que se llegue a establecer, se adopta alguna de las medidas de contenido reparador”, agrega la sentencia.

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