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Justicia europea pide desestimar el recurso a la multa por manipulación de déficit en Comunidad Valenciana

EUROPA PRESS

BRUSELAS —

En sus conclusiones, la letrada Juliane Kokott pide al Tribunal de Justicia que en su futura sentencia remita el asunto al Tribunal General, que en su opinión es la jurisdicción competente en este caso. Sin embargo, la Abogada General añade que el TUE debería desestimar el recurso de España si considera que le corresponde la competencia de pronunciarse sobre el asunto.

La Unión Europea impuso en 2015 una sanción a España de 18,93 millones de euros por la manipulación de datos de déficit en la Comunidad Valenciana mediante la ocultación sistemática de una parte del gasto sanitario. España interpuso en septiembre de ese mismo año contra la decisión, en el que negaba que concurrieran los requisitos para imponer la multa. En concreto, España puso en cuestión que se tergiversaran los datos porque fueron corregidos en el tiempo oportuno.

La Abogada General replica que España tergiversó ciertos datos cuando notificó, en marzo de 2012, “cifras que se basaban en una infracción de las reglas contables” y, por tanto “no eran correctas”. A esto, Kokott añade que la corrección de los datos no se ejecutó porque tuvieran carácter provisional, sino que fue “necesaria porque la Comunidad Valenciana había infringido las normas contables”.

Además, la letrada añade que la Comunidad Valenciana no informó por “negligencia grave” a la autoridad nacional competente de la aplicación incorrecta de las normas en el pasado y de que, en consecuencia, “los datos que se habían comunicado adolecían de errores”. Kokott concluye que esta conducta “debe ser imputada a España, de modo que ésta tergiversó los datos de déficit mediando negligencia grave”.

Por otro lado, la Abogada General afirma que la UE calculó “correctamente” el importe de referencia de la multa teniendo en cuenta las normas pertinentes y sin vulnerar el principio de irretroactividad de las sanciones. En su recurso, España argumentó que se partió de un informe de referencia demasiado alto para calcular la sanción y solicitó que se redujera a 8,62 millones.

Otro de los argumentos de España es que se ha violado su derecho de defensa porque las autoridades españolas suministraron el material incriminatorio a la Comisión Europea porque no conocían las sospechas de manipulación. Contra este argumento, Kokott señala que la función del derecho de defensa “no engloba el derecho a ser informado de las sospechas con la debida antelación para poder ocultar información de forma calculada a la Comisión”.

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