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La Audiencia de Palma ordena que Matas pase en la cárcel las 24 horas del día

Jaume Matas accede a la prisión de Segovia.

Pedro Águeda

La Audiencia Provincial de Palma ha rechazado este miércoles el recurso presentado por la defensa de Jaume Matas contra la decisión del juez de Vigilancia de Penitenciaria de Valladolid que anuló la concesión del tercer grado por Instituciones Penitenciarias. Este fallo implica que Matas vuelve a estar clasificado en segundo grado y, por tanto, no tiene acceso al régimen de semilibertad.

Los jueces que condenaron a Matas destacan ahora que el interno no ha participado en ningún programa de rehabilitación de su conducta delictiva. El exministro solo ha tenido como actividades la limpieza de su celda y la práctica de deporte. “Resultaría hilarante considerar 'tratamiento' el apuntarse a un campeonato de frontenis”, consignan los magistrados en su auto.

Los jueces de Palma enmiendan al Ministerio del Interior en su resolución razonada. Le reprochan que no haya tenido en cuenta los numerosos procesos en los que está inmerso Matas a la hora de seguir un “tratamiento penitenciario”. El interno no ha seguido “un programa individual que se debió realizar y que incomprensiblemente nunca se realizó”.

A partir de esta decisión, Matas pasará las 24 horas del día en la cárcel, clasificado en segundo grado. Desde que Prisiones le concedió el tercer grado, el exministro solo acudía a dormir. El juez de Vigilancia Penitenciaria corrigió la decisión de Interior, pero Matas recurrió. La decisión de la Audiencia de Palma conlleva el reingreso a tiempo completo en la cárcel.

En contra de los argumentos presentados por su defensa, la Audiencia Provincial asegura que el hecho de que Matas acudiera voluntariamente a la cárcel “no significa ausencia de responsabilidad sino la aceptación de su inexorable destino, evitando su detención y conducción al centro por la fuerza pública”.

Las declaraciones públicas de Matas no apuntan a un reconocimiento del delito, según añaden los magistrados de la Sección Primera. El exministro “verbaliza y publicita con ostentación el repudio al castigo penal”, lo que va en contra del comportamiento, añaden, de una persona “reinsertada o reeducada”. “No creemos que limpiar la celda (una obligación de todos los internos), salir al polideportivo (pese a tener problemas de salud) y apuntarse a un campeonato de frontenis pueda considerarse tratamiento que modifique la perspectiva criminológica de Jaume Matas”, continúan.

Sobre el apoyo familiar a Matas, la Audiencia indica que no tiene duda de ello, pero recuerda que su mujer y cuñados están imputados en causas similares a las que le han costado a Matas los nueve meses de condena. Y prosiguen enmendando a Interior: “Ignoramos de dónde obtiene el subdirector [de la cárcel de Segovia] la información de que el interno tiene una actividad laboral en el exterior”. Según los jueces, en el expediente que ellos manejan no aparece dicha información. El alta en el Régimen de Autónomos no es información “objetiva”, dicen.

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