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Juzgado de Murcia investiga un presunto delito fiscal en el que podría estar relacionado Trinitario Casanova

EUROPA PRESS

MURCIA —

En virtud de las diligencias, que se abrieron en el año 2009, la próxima semana está previsto que se realice una prueba pericial de un informe de los técnicos de los inspectores de Hacienda. La mayoría de los imputados en esta causa, que ya comparecieron, se acogieron a su derecho a no declarar.

Esta investigación deriva, al parecer, del caso de La Zerrichera, abierto hace años por supuesta corrupción urbanística en la recalificación de una finca agrícola para construir un 'resort' en Águilas (Murcia).

ABSUELTO EN 2008 DE UNA MULTA DE 7,2 MILLONES

El empresario Casanova ya fue absuelto en diciembre de 2008 de dos delitos contra la Hacienda Pública y por los que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia y la Abogacía del Estado pedían una pena de cinco años de prisión.

Igualmente, se le absolvió de la petición de multa de 7,2 millones de euros por estos dos delitos y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 12 años.

La sentencia consideró que no resultaron probados los hechos que se le imputaban al empresario de que todas las facturas eran falsas por “no corresponder a servicios u obras efectivamente prestados por terceros” y por las que habría dejado de abonar 1,2 millones a la Hacienda Pública estatal. En concreto, de 596.372,65 euros en concepto de cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al año 2003; y de 605.970,52 euros en concepto de cuota del Impuesto de Sociedades de ese mismo año.

Estos pagos se habrían producido, según el escrito de la Fiscalía, por las obras de movimiento de tierras y desmonte de terrenos en una urbanización conocida como Sierra de Altea II, situada en el municipio de Altea.

Según el juez, durante la vista oral “no se practicó prueba incriminatoria suficiente para alcanzar la convicción jurídica de la existencia de los elementos fácticos que constituyen el ilícito penal”, por lo que dictó sentencia absolutoria en aplicación del principio de presunción de inocencia.

Esta presunción implicaba, según la sentencia, “que al partir de la inocencia de cualquier acusado, quien afirma su culpabilidad debe demostrarla”; una actividad que, según el magistrado, corresponde a la acusación y que no se realizó.

Por otro lado, consideró “erróneo” el argumento de la inspectora de Hacienda, Paloma Sánchez-Vicaíno, “que considera indicio de culpabilidad el hecho de que en las escrituras públicas de venta se transmitan las fincas igual que como se adquirieron, deduciendo de este hecho que ninguna obra se ha realizado en ellas”.

Ante esto, el juez sostuvo que en una escritura pública, “sólo se describen los datos físicos con trascendencia registral, pero no los cambios de volumen que pueda suponer la explanación del terreno, suavizar pendientes o mejorar accesos”.

En esta misma línea, afirma que “carece de consistencia” que todo ello sea porque esta inspectora decidió ir a visitar en 2005, personalmente, esos terrenos, ya que “tenía duda de la emisión de las facturas”, comprobando, según dijo en el juicio, que “en cada trozo de parcela no se había hecho absolutamente nada”.

Ante este relato, el juez subrayó en la sentencia que las obras de urbanización en muchas de las parcelas “se habían realizado en 2005, incluso se están construyendo ya edificios en esa fecha, por lo que es imposible que un profano en la materia pueda discriminar a simple vista qué obras de urbanización se hicieron en 2002 y cuáles son de fecha posterior”.

Y es que, Grupo Inversor Hispania S.A era propietario, a principios de 2003, de 14 parcelas y vendió, en febrero, cinco, pero hasta finales de 2003, fue propietario de nueve parcelas y desde esa fecha, siguió teniendo cuatro parcelas en propiedad.

Pese a todo, la sentencia dijo que “es indudable que constituye indicio de culpabilidad el hecho de que Grupo Inversor Hispania S.A no presente proyecto alguno de ejecución de obras, ni contratos, ni planes de estudio o de detalle sobre las obras de urbanización que dice realizadas”.

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