Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Liquidada pena de etarra Juan José Legorburu tras anulación de doctrina Parot

Liquidada pena de etarra Juan José Legorburu tras anulación de doctrina Parot

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Supremo ha liquidado la pena impuesta al etarra Juan José Legorburu Guerediaga, excarcelado el pasado 20 de noviembre por la Audiencia Nacional tras la anulación de la 'doctrina Parot'.

En una sentencia, el Supremo estima el recurso de Legorburu contra un auto dictado el 10 de abril del año pasado por la Audiencia Nacional y declara que el abono de la prisión preventiva que se le impuso debe realizarse sobre el total de la pena resultante de la acumulación realizada conforme al Código Penal de 1973.

Se trata de una nueva sentencia del Supremo en aplicación del criterio fijado por el pleno de este tribunal para cumplir la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 21 de octubre que anuló la retroactividad de la 'doctrina Parot' y que tiene en cuenta además la jurisprudencia del Constitucional respecto al abono de la prisión preventiva.

Legorburu solicitó el 13 de marzo del año pasado a la Audiencia Nacional que le abonara el tiempo de prisión preventiva en la que estuvo desde marzo de 1987 hasta abril de 1989 y desde mayo de 2001 hasta febrero de 2003 y que aprobara su puesta en libertad, a la que se opuso la Fiscalía.

Alegó que estuvo en prisión provisional por varias causas simultáneamente con periodos coincidentes en los que se encontraba en situación de penado y preventivo que no fueron computados pero la Audiencia rechazó sus pretensiones.

El Supremo estima el recurso de Legorburu ya que fundamenta que el tiempo de prisión sufrido preventivamente es tiempo de cumplimiento de la pena efectivamente impuesta.

Añade que “aún manteniéndose el periodo máximo de cumplimiento de la totalidad de las penas impuestas en el tope de 30 años ello no excluye que se haya de tener como tiempo ya cumplido y abonable dentro de dicho límite máximo los referidos periodos de privación de libertad efectivamente sufridos en situación de prisión preventiva”.

Etiquetas
stats