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El PP puede despedir a Jesús Sepúlveda por “transgresión de buena fé contractual”, según catedráticos de derecho

El PP puede despedir a Jesús Sepúlveda por "transgresión de buena fé contractual", según catedráticos de derecho

EUROPA PRESS

MADRID —

El Partido Popular podría, si quisiera, despedir a Jesús Sepúlveda por haber “transgredido la buena fé contractual”, según han asegurado a Europa Press los catedráticos de derecho del Trabajo Jesús Cruz Villalón y Magdalena Nogueira Guastavino, quienes precisaron que en el hipotético caso en que el juez laboral declarara el despido improcedente, el PP no tendría la obligación de readmitirlo como dijo ayer el vicesecretario general de Organización, Carlos Floriano, sino que bastaría con indemnizarlo como despido improcedente.

El catedrático de derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Jesús Cruz Villalón, explicó a Europa Press, que es “totalmente falso” que el Estatuto de los Trabajadores diga que no se puede despedir a un trabajador que esté imputado en un procedimiento judicial.

En este sentido, explicó que hay una causa de despido que es la “transgresión de la buena fé contractual”, según la cual, un trabajador puede ser despedido si ha incurrido en algún tipo de conducta que puede dañar a la empresa y sin necesidad de esperar a que se sustancie su conducta por la vía penal.

SENTENCIAS DEL TC

Además, asegura que hay sentencias del Tribunal Constitucional que sientan jurisprudencia al respecto y en las que el TC precisa que no es contradictorio que el juez social diga que el despido es procedente y posteriormente el juez penal declare que no hay delito. Alega que las exigencias de probar un delito penal son mucho mayores que las pruebas que se tienen que aportar ante un juez social.

Cruz Villalón cita dos sentencias del TC, una del 30 de octubre de 1991 en la que el trabajador roba material de la empresa, lo detienen y la empresa lo despide antes de que se le declare culpable en el proceso penal.

La otra es de 29 de noviembre de 1999. Se trata de un altercado público, de violencia en la calle, en el marco de un conflicto colectivo. Hay un proceso penal por un lado y un despido por otro aunque el proceso penal no está sustanciado.

El catedrático de la Universidad de Sevilla recuerda que en el artículo 4 de la Ley de Jurisdicción Social se precisa que aunque haya asuntos penales por el medio, el juez laboral no se detiene sino que continúa el proceso. Y sólo hay una salvedad en este asunto y se refiere a que el trabajador estuviera acusado de falsedad en documento, en cuyo caso habría que esperar a lo que determine la sentencia penal. En el resto, precisa, el procedimiento laboral puede continuar. Cruz Villalón asegura que incluso, el juez laboral puede analizar los asuntos penales en su vertiente laboral, y sin esperar a que haya una sentencia penal, es decir, sin esperar a que el juez diga si el trabajador ha robado o no.

Además, rebate el argumento dado ayer por Carlos Floriano, según el cual si el juez laboral declara improcedente el despido, el PP tendría que readmitirlo. “Eso tampoco es cierto”, exclamó y aclaró que en el supuesto en que un juez declarara el despido improcedente, el PP podría readmitirle si quisiera o indemnizarle por despido improcedente.

Cruz Villalón insistió, en este sentido, en que se puede despedir a un trabajador, aunque el juez diga que es improcedente, si la empresa ha perdido la confianza en esa persona.

DESPIDO A COSTE CERO POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

La catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid, Magdalena Nogueira Guastavino, coincide con Cruz Villalón en que una empresa puede despedir a un trabajador que esté imputado por “transgresión de la buena fé contractual”, según recoge el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, donde dice que un empresario podrá despedir a un trabajador por “la transgresión de la buena fé contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

Se trata, según explicó a Europa Press, de una “cláusula general” que hace que cualquier comportamiento fuera del marco normal del desarrollo de las relaciones contractuales hace que el contrato pueda ser extinguido. Y en este artículo están incluidos, precisa, “el daño reputacional, el abuso de confianza,...” y muchos otros motivos. “Caben multiplicidad de comportamientos”, exclamó.

Basándose en este argumento, Magdalena Nogueira explica que el PP podría despedir a Jesús Sepúlveda con “coste cero”, “sin indemnización” porque podría entender que “hay un incumplimiento contractual por la transgresión de la buena fé contractual”. “Se rompe el vínculo por un incumplimiento contractual”, aseveró.

Pero añade que si, finalmente un juez laboral declarase el despido improcedente, como alega Carlos Floriano, el PP también podría despedirle si quisiera, pagándole la indemnización correspondiente.

La catedrática de la UAM deja claro que no son válidos los argumentos que dio ayer el vicesecretario de Organización del PP, cuando precisó que si se declara improcedente el despido, el partido tendría que readmitirle. En este sentido, retó a que aplique ese principio a las empresas cuando un juzgado declara improcedente un despido y añadió que los trabajadores saben perfectamente que cuando eso ocurre, les despiden con la indemnización correspondiente por despido improcedente.

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