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El PSOE también recurre en el TC la partida del referéndum catalán por ser “claramente inconstitucional”

El PSOE también recurre en el TC la partida del referéndum catalán por ser "claramente inconstitucional"

EUROPA PRESS

MADRID —

El Grupo Socialista en el Congreso ha presentado este miércoles un recurso ante al Tribunal Constitucional contra la disposición adicional de la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña, que incluye una partida destinada a la organización del referéndum que pretenden llevar a cabo.

El recurso planteado por los diputados socialistas pide al alto tribunal que declare la inconstitucionalidad de los dos puntos de la disposición adicional y declare su nulidad, dado que la organización de dicha consulta referendaria “sobre el futuro político de Cataluña” es “claramente inconstitucional”.

En declaraciones a los periodistas en los pasillos de la Cámara Baja, la diputada catalana Meritxell Batet ha explicado que el Grupo Socialista ha seguido así “la misma acción política” que sus compañeros en el Parlament de Cataluña, cuando solicitó al Consell de Garantías Estatutarias un dictamen sobre la disposición adicional 31, cuyo contenido equivale al de la número 40.

El órgano catalán alertó “por unanimidad” sobre la inconstitucionalidad de esta disposición y por eso, ahora, el PSOE en el Congreso ha querido plantear este recurso, fundamentado en el dictamen del Consell de Garantías Estatutarias, para que el Tribunal Constitucional pueda resolver.

“Pensamos que el respeto de la ley, el respeto de los dictámenes de instituciones catalanas, como el Consell de Garantías Estatutarias, del Estatuto de autonomía y la propia Constitución es fundamental para un Estado democrático y un Estado de derecho”, ha remachado.

EL GOBIERNO YA RECURRIÓ Y FORZÓ LA SUSPENSIÓN

Este recurso llega un día después de que el Pleno del Tribunal Constitucional admitiera a trámite, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la parte del proyecto de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 que incluye partidas para la convocatoria de un referéndum de independencia. La admisión del escrito del Ejecutivo supone la suspensión de dichas partidas durante al menos 5 meses, mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

El Gobierno recurrió la disposición adicional 40 y otras partidas presupuestarias de la ley de presupuestos, de manera que han quedado suspendidos los apartados 1 y 2 de los presupuestos, la citada disposición adicional 40, así como las partidas presupuestarias identificadas bajo las rúbricas 'Procesos electorales y consultas populares' y 'Procesos de participación ciudadana'.

En cambio, el recurso de los socialistas es contra la disposición destinada en concreto a las “medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario” y no plantea ninguna suspensión cautelar.

En el texto, argumentan que los dos puntos que constituyen esa disposición, y que los socialistas consideran contradictorios entre sí, “incurren en vicio de inconstitucionalidad”.

El primero contempla que el Gobierno, “dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña”.

LA GENERALITAT NO TIENE LA COMPETENCIA

El recurso de los socialistas sostiene que este apartado es “claramente inconstitucional” porque “el orden constitucional de reparto competencial no permite, sino que impide a la Generalitat de Cataluña llevar a cabo una consulta referendaria sobre el futuro político de Cataluña”.

Y recuerda que el alto tribunal ya se ha pronunciado sobre esta intención de llevar a cabo la consulta y ha declarado inconstitucionales y nulas las actuaciones de la Generalitat relativas a la convocatoria.

El segundo punto dice que el Gobierno, “dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado en el apartado I.1.2 de la Resolución 306/XI del Parlamento de Cataluña, con las condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de Garantías Estatutarias”.

En este caso, el recursos considera que la tacha de inconstitucionalidad deriva de la previsión de convocatoria de un referéndum “no se ve menoscabada” por las menciones a la resolución del Parlamento de Cataluña ni al Consell de Garantías Estatutarias de Cataluña.

Precisamente, recalca que el dictamen de este órgano “no sólo no contempla condiciones que pudieran evitar la inconstitucionalidad de la que adolece la disposición”, sino que defiende que la falta de competencia de la Generalitat en consultas refrendarias “no puede salvarse mediante un inciso tan incierto como ambiguo”.

“El poder legislativo presupuestario no es un poder libre, sino que debe responder al modelo de reparto de competencias que delimitan la Constitución y el Estatuto”, añadía el dictamen.

Por todo esto, el recurso de los socialistas considera que la disposición adicional de la ley de presupuestos vulnera los artículos 149 y 92 de la Carta Magna y solicita al Tribunal Constitucional que declare su inconstitucionalidad.

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