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Los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía estudiarán el fallo del TC sobre la Mesa una vez que lo reciban

EUROPA PRESS

SEVILLA —

Así se recoge en un comunicado del gabinete de prensa del Parlamento, en el que se recoge una primera valoración de la sentencia sobre el recurso de amparo presentado por la diputada del PP-A Patricia del Pozo.

En primer lugar, en el comunicado se indica que el Constitucional “reconoce el derecho de la diputada Patricia del Pozo a ocupar la Secretaría Segunda de la Mesa”. Se añade que el Tribunal señala que el artículo 23.2 de la Constitución Española, relativo a la participación política, prevalece sobre el artículo 36 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, invocado para que los cinco grupos parlamentarios tuvieran representación en la Mesa.

La Cámara recuerda que, precisamente, los servicios jurídicos del Parlamento, en las alegaciones presentadas, recordaban que el acuerdo se adoptó también en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, concretamente, en su artículo 36, donde se señala que “todos los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido a las anteriores elecciones, hubieran obtenido en las mismas representación suficiente para constituir grupo parlamentario, tendrán derecho a estar presentes en la Mesa”.

En el comunicado se indica que el Constitucional “señala que se reconozca a Patricia del Pozo su derecho a formar parte de la Mesa del Parlamento de Andalucía como secretaria segunda, con los efectos indicados en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, que indica que 'debe ser proclamada (como efectivamente lo fue) secretaria primera la candidata del PSOE; secretaria segunda la recurrente, candidata propuesta por el PP; y secretario tercero el candidato de Ciudadanos)”.

Asimismo, el Parlamento destaca que el Constitucional “deja claro que la sentencia no afecta a los actos, acuerdos y decisiones de la Mesa del Parlamento de Andalucía adoptados con anterioridad a la publicación, en virtud del principio de seguridad jurídica (artículo 9.3), ni altera la elección de la Presidencia ni de las tres vicepresidencias”.

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