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Ratifican 3 años cárcel para alcalde de Arroyo (Valladolid) por prevaricación

Ratifican 3 años cárcel para alcalde de Arroyo (Valladolid) por prevaricación

EFE

Valladolid —

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de tres años de prisión para el alcalde de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), el independiente José Manuel Méndez, por delitos de prevaricación y cohecho, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El Supremo, que también ha confirmado dieciséis años de inhabilitación para el regidor para ejercer empleo o cargo público, ha rechazado así los recursos planteados por la defensa y la acusación y ha ratificado la resolución de la Audiencia de Valladolid del pasado noviembre, que además absolvió al exportavoz del grupo popular en la Diputación Jesús García Galván.

En concreto, la Audiencia condenó a José Manuel Méndez por un delito de prevaricación a inhabilitación especial para el empleo público o cargo público y por un delito de cohecho a tres años de cárcel, además de una multa de 132.000 euros, mientras le absolvió de otro delito de prevaricación, otro de cohecho y uno de malversación de caudales públicos de los que también había sido acusado.

La vista oral por el conocido como caso Arroyo se celebró por la supuesta comisión de delitos vinculados con corrupción urbanística en esta localidad, situada en el alfoz de la capital vallisoletana, por hechos ocurridos a raíz de que apareciera en esta población la empresa Mahía Grupo Inmobiliario S.L. en 1999.

La sentencia condenó además al arquitecto municipal de Arroyo Buenaventura Conde como cooperador necesario de un delito de prevaricación y al presidente del grupo inmobiliario Mahía Ramón López como inductor de un delito de prevaricación.

El fallo absolvió a otros dos encausados, María Iluminada M.F., quien fue apoderada de la misma inmobiliaria, y a José P.Z., quien fuera socio de Mahía.

La Audiencia se refirió en la condena por prevaricación a José Manuel Méndez a un acuerdo municipal de 2005 de aprobación del estudio de detalle presentado por Mahía respecto al SAU-13 y la resolución de alcaldía que desestimó el recurso de reposición.

Para el tribunal esas resoluciones supusieron una vulneración de la legalidad urbanística y fueron dictadas a sabiendas de su arbitrariedad e injusticia para favorecer los intereses de Mahía en contra de la legalidad urbanística y de la cual había recibido gratuitamente en julio de 2004 una vivienda en Villagarcía de Arosa, en Pontevedera.

Respecto a la condena por cohecho, la Sala de la Audiencia llegó a la convicción de que se trató de un regalo o transmisión gratuita de Mahía a Méndez Freijo, que lo aceptó adquiriendo dicho inmueble para su sociedad de gananciales.

El Supremo, al ratificar la sentencia de la Audiencia, ha considerado que la ilegalidad de las resoluciones administrativas queda evidenciada por el contenido de una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, que anuló dos acuerdos del pleno municipal por “graves y evidentes infracciones de la norma urbanística”, han precisado fuentes del TSJCyL.

Establece además que no concurre error en los acusados por el hecho de que dos informes del secretario no recojan la ilegalidad de la modificación urbanística que se plasma en el Estudio de Detalle y que incluso infringe el PGOU del consistorio.

Tanto los antecedentes fácticos del caso como el contexto en que se producen los hechos y la gravedad de las infracciones excluyen un supuesto error y por tanto la falta de dolo, han resumido dichas fuentes.

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