Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

Juan Carlos recurre al Supremo la admisión de la demanda de paternidad

Juan Carlos I, en una foto de archivo. \ EFE

EFE

Madrid —

La defensa del Rey Juan Carlos ha recurrido al Tribunal Supremo la admisión a trámite de la demanda de paternidad interpuesta contra él por Ingrid Sartieau. Según han informado fuentes jurídicas, la mujer, de nacionalidad belga, también ha recurrido la resolución de la Sala de lo Civil del Supremo de admitir su demanda, ya que considera que no se le ha dado respuesta a la petición de prueba de ADN que solicitaba.

Una vez presentados los dos recursos, se dará traslado al fiscal para que informe y luego la Sala resolverá, lo que no ocurrirá antes de veinte días.

La resolución de los doce magistrados de la Sala de lo Civil consideraba “insuficientes” los medios de prueba presentados por Sartieau para que la demanda de paternidad contra don Juan Carlos prosperara, pero sí suficientes para admitirla a trámite.

Los jueces, que rechazaron otra demanda de paternidad presentada por el ciudadano español Albert Solá, explican que Sartieau presentó como prueba de su demanda un acta notarial que refleja las declaraciones de su madre “sobre algunas circunstancias de lugar y tiempo de la afirmada relación sexual esporádica que produjo la concepción”, así como “la afirmación de algunos contactos con personas de las que se dice son parientes” de don Juan Carlos y pruebas de ADN entre ella y Solá.

“No hay duda de que tales medios de prueba serían hoy insuficientes para la estimación de la demanda”, explicaba el Supremo en la admisión, y destacaba que, de hecho, así lo admitía la propia demandante. Sin embargo, el auto añadía que, de acuerdo con la jurisprudencia, estos indicios “constituyen un principio de prueba bastante para la admisión a trámite de la demanda”.

La Sala de lo Civil del Supremo se basaba para ello en su propia doctrina sobre el artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al establecer “un requisito de procedibilidad” destinado a preservar la seriedad de este tipo de procesos que contribuya a “conferir el sustento fáctico de la petición, credibilidad y verosimilitud, aunque luego no prospere la demanda”. El alto tribunal consideró también que en este momento procesal, en el que no se había dado audiencia al Rey, su inviolabilidad no debe impedir la admisión a trámite de la demanda.

La decisión de Supremo implica que se celebrará una vista pública en los próximos meses con toda probabilidad, la cual podrá ser o no a puerta cerrada, e incluir o no el interrogatorio al afectado.

Etiquetas
stats