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Sobreseído el caso contra Carcaño por daños a la integridad de los padres de Marta

El padre de Marta del Castillo comunica al juez que un abogado sabría dónde está el cadáver

EFE

Sevilla —

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El titular del Juzgado de instrucción 4 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional del proceso contra Miguel Carcaño, asesino de Marta del Castillo, por un posible delito contra la integridad moral de los padres de la joven, al dar hasta ocho versiones sobre dónde está el cuerpo.

En junio de 2014, el juez decidió abrir nuevas diligencias contra Miguel Carcaño después de que la Audiencia de Sevilla dedujese testimonio contra él por un delito contra la integridad moral y el titular de instrucción 4 se considerase competente para asumir el caso, según las normas de reparto de los juzgados de Sevilla.

En la declaración de Carcaño que ahora se instruía, éste manifestó que no conocía y no podía señalar, ni siquiera por aproximación, el paradero del cuerpo, y se limitó a decir que lo sepultaron en terrenos situados en el margen izquierdo según el sentido de marcha desde Sevilla a la localidad de La Rinconada.

Según ha informado el TSJA en un comunicado, el juez instructor establece que esta declaración, por sí sola, no constituye delito.

El juez cree que no se puede afirmar que Miguel Carcaño esté mintiendo “pues no sabemos ni podemos saber, por el momento, si dice o no la verdad porque nunca precisó un lugar concreto y no podemos saber si el cuerpo está o no en terrenos que separan la ciudad de Sevilla de la población de La Rinconada”.

Por tanto, señala que es “rechazable sostener una imputación con tan escurridizas bases que quedaría desacreditada si en algún momento apareciera el cuerpo en tan extensos parajes”.

De la misma forma, el magistrado no aprecia que Carcaño, con su nueva declaración, haya infligido a los familiares directos de la víctima, o haya procurado hacerlo, un trato degradante tal y como lo define la doctrina para integrar el injusto típico.

Este término, según el juez, es el que, con independencia del medio utilizado, conlleva padecimientos físicos o psíquicos y produce en todo caso un sentimiento de humillación o sensación de envilecimiento ante los demás o ante sí mismo.

“El tipo delictivo exige como elementos objetivos infligir un trato degradante a otra persona con resultado de menoscabo grave de su integridad moral, y como elemento subjetivo el dolo que implica conocer y querer efectuar dicho trato con la consecuencia mencionada”, según apunta el juez.

En su auto, que puede ser recurrido, el juez señala que si acontecimientos nuevos lo justificaran, esta causa podría ser abierta de nuevo para volver a determinar si hay delito en la declaración de Miguel Carcaño, al examinar si sus palabras responden o no a la realidad de los hechos, y por tanto si ha mentido o no.

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