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El Supremo condena a Alfonso Rojo a pagar 6.000 euros a Pablo Iglesias por llamarle “gilipollas”, “mangante” y “chorizo”

Pablo Iglesias y Alfonso Rojo en la Sexta

elDiario.es Política

“Chorizo”, “mangante” o “gilipollas”, estos son los insultos por los que Alfonso Rojo ha sido condenado a pagar una indemnización de 6.000 euros a Pablo Iglesias por vulnerar su honor. El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Madrid al director de Periodista Digital que interpuso inicialmente el juzgado de primera instancia. Rojo ha ido recurriendo cada condena, que ha sido ratificada, si bien en este caso el Supremo rebaja la multa de 20.000 euros a 6.000.

El Pleno de Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, ha resuelto, así, el recurso de casación interpuesto por Alfonso Rojo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que declaró vulnerado el derecho al honor del secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, por las expresiones empleadas por el primero en el programa de televisión La Sexta Noche, reiteradas en su cuenta personal de Twitter y en el programa El Cascabel (“chorizo” y “mangante” y “gilipollas”).

El alto tribunal confirma la vulneración del derecho al honor apreciada en la sentencia y casa exclusivamente el pronunciamiento relativo al importe de la indemnización concedida, que reduce de 20.000 euros a 6.000 euros.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, considera, según informa el Supremo, “que el uso de términos insultantes es completamente innecesario para la crítica política y no está justificado por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, que no ampara ninguna facultad para insultar, humillar y escarnecer, tampoco en el caso de que el destinatario del insulto ostente un cargo público y los insultos se realicen con ocasión de polémicas de carácter político”.

El magistrado, de acuerdo con el Supremo, “añade que las expresiones objeto de enjuiciamiento ni siquiera pueden quedar amparadas por el derecho de réplica consecuencia de la polémica o discusión, con cruce de acusaciones, en la tertulia televisiva, porque tales expresiones fueron repetidas varias veces más por el recurrente, en días sucesivos, en frío, cuando ya no existía ese ambiente de polémica y contradicción”.

“Aunque los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior a las demás personas, porque con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control”, dice la Sala, “esta mayor tolerancia a la crítica no tiene justificación cuando las expresiones proferidas en su contra son ajenas al fin legítimo de una comunicación vinculada a la disputa y a la crítica de las actividades públicas”.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2014 durante dos debates televisivos: La Sexta noche y el Cascabel. Alfonso Rojo tras ser condenado en primera instancia, recurrió la sentencia. El tertuliano argumentó que no tenía “ánimo de injuriar” y que lo ocurrido se enmarcaba en un acalorado debate político, por las vinculaciones de Iglesias con el Gobierno venezolano y el iraní. La Fiscalía apoyó el recurso afirmando que los insultos carecían de un “matiz injurioso, denigrante o desporporcionado”.

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