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El Supremo procesa a senador de EH Bildu Iñaki Goioaga por integración en ETA

El Supremo procesa a senador de EH Bildu Iñaki Goyoaga por integración en ETA

eldiarionorte.es / EFE

El Tribunal Supremo ha procesado al senador de EH Bildu Iñaki Goioaga por integración en organización terrorista al apreciar indicios de que formaba parte del grupo de abogados que contribuía a mantener a los presos de ETA bajo su disciplina y estructura, y le cita para el próximo jueves.

El magistrado Miguel Colmenero, instructor de la causa especial abierta a Goioaga por estos hechos, acuerda en un auto dejarle en libertad provisional pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juzgado de guardia que corresponda a su domicilio y le requiere el pasaporte.

Además, le impone una fianza de 6.000 euros para garantizar las posibles responsabilidades pecuniarias que pudieran corresponderle y le cita para el próximo día 28 para recibirle declaración indagatoria.

El auto concreta documentos y archivos informáticos en los que se basan los indicios, junto al testimonio de un testigo protegido.

Según la resolución, Goioaga, “al igual que los demás integrantes del grupo, desarrollaba una participación activa mediante las visitas en los centros penitenciarios a los presos que permanecían en la órbita de ETA”.

Añade que “conocía las consignas de la organización terrorista a los presos y las inquietudes o posiciones de éstos y contribuía a mantenerlos en el marco ideológico bajo la disciplina y en la estructura de ETA”.

El instructor explica que en el marco del llamado “Frente de Cárceles” de ETA “se ha desarrollado una estructura de carácter permanente dirigida a prestar de forma continuada a los presos relacionados con la banda distintas clases de asistencia, jurídica, médica, sanitaria, social y económica”.

Ello “siempre bajo las directrices de ETA, que se transmiten a través de distintos órganos, tales como los llamados KT o Grupo de Coordinación y KG o Espacio o Núcleo de Coordinación”.

“Estas actividades se financian desde la organización Herrira, bajo el control de ETA, abonando los gastos y las retribuciones derivadas de esa asistencia”, indica.

Añade que dentro de esa estructura se conforma un grupo de abogados que funciona a través, al menos, de dos cooperativas, una con sede en Hernani y otra en Bilbao, que “atienden a los presos bajo la apariencia de asistencia jurídica, que también les prestan, y les transmiten consignas procedentes de la dirección de ETA”.

“Mantener la cohesión”

El instructor señala que la finalidad era “mantener su cohesión como integrantes de la banda y presentar hacia el exterior, especialmente frente al Gobierno democrático de España, una posición común”.

Se trataba de “excluir iniciativas, actitudes y reivindicaciones individuales, no sólo en cuestiones estrictamente jurídicas relativas a su situación penal y penitenciaria, en las que se impone a los presos prescindir de sus intereses particulares, sino también en asuntos de índole política o político-penitenciaria”.

Abunda en que la pretensión final era que se tuviera en cuenta “la presencia de ETA en el planteamiento y posible solución de esas cuestiones que la organización terrorista considera pendientes”.

El auto subraya que cuando alguno de los presos decide públicamente desvincularse de la organización terrorista la asistencia prestada por el grupo de abogados cesa en todos sus aspectos por orden de la dirección de ETA.

En ese sentido, “no constan visitas de los letrados integrados en ese grupo de abogados al centro penitenciario de Nanclares de Oca (Álava), donde se encuentran los presos de ETA que han abandonado la disciplina de la organización terrorista”, advierte el instructor.

Ese grupo de abogados, llamados en diferente documentación incautada con los términos “bertsolaris”, “margolaris”, “abokatuak”, “colectivo de abogados” o “BL”, celebraba reuniones en las que se preparaban y organizaban las llamadas “rondas”, precisa el auto.

Explica que las mismas consistían “en visitas a diferentes centros penitenciarios que se realizaba generalmente por dos letrados, en el curso de las cuales recibían información de los presos y transmitían a éstos diferentes directrices emanadas de la dirección de la organización terrorista”.

“Con el resultado de esas reuniones los letrados elaboraban unas fichas en cuyo contenido aparecían aspectos que superaban lo meramente jurídico, tales como referencias a la situación política o al planteamiento de lucha”, destaca.

Según expone el auto, de ese grupo de abogados forma parte Iñaki Goioaga, “quien al menos en los años 2012, 2013 y 2014 asistió a alguna de esas reuniones y llevó a cabo posteriormente las visitas previstas en ellas a los centros penitenciarios asignados, entrevistándose con distintos internos con el contenido y finalidad referidos”.

El magistrado aprecia delito de integración en organización terrorista, que en la fecha de los hechos el Código Penal castigaba con la pena de seis a doce años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, y forma subsidiaria entiende que al menos Goioaga habría cometido colaboración con banda armada.

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