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El Supremo abre causa contra el senador de Bildu Goioaga por integración en ETA

El Supremo abre causa contra el senador Goyoaga (Bildu) por integración en ETA

EFE

El Tribunal Supremo ha abierto causa contra el senador Iñaki Goioaga (Amaiur-Bildu) por los delitos de integración en la organización terrorista ETA, financiación de terrorismo, contra la Hacienda Pública, fraude a la seguridad social y blanqueo de capitales.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco envió el pasado mes de junio una exposición razonada al Tribunal Supremo para que procediera contra el senador de EH Bildu, partido integrado en el grupo Amaiur, en su condición de aforado nacional.

El instructor sostenía que hay indicios de que el senador formó parte del “frente de cárceles” de ETA y solicitó al Supremo que se le imputase formalmente un delito de integración en organización terrorista, entre otros.

Según Velasco, la conducta delictiva se originó al formar parte Goyoaga, con especial relevancia, del Colectivo de Abogados BL, que según el juez aprovecha su actividad profesional de asistencia letrada para ejercer sus funciones de acuerdo a las directrices de la organización terrorista.

El auto del Supremo de hoy reconoce los indicios de que Goioaga pertenece al llamado 'Colectivo de Abogados BL', dentro del cual realizaría distintas funciones, tales como rondas o visitas planificadas a los presos de ETA o asistencia a distintas reuniones.

También considera suficientes los indicios que apuntan a que el citado colectivo sería una estructura subordinada e integrada en la organización terrorista ETA a través de KT, integrada en el llamado “Frente de Cárceles”.

Las investigaciones realizadas, según el auto, aportan indicios relevantes de la posible existencia de una serie de organizaciones sectoriales integradas en el “Colectivo de Presos Políticos Vascos”.

Entre estas organizaciones están el Colectivo de Abogados BL, integrado en el conocido como Frente de Cárceles KT, y cuya finalidad sería realizar funciones de control y cohesión de los presos pertenecientes a dicha organización criminal y a otras de la llamada izquierda abertzale.

La Sala afirma que esta organización trataría de llevar a cabo una labor de adoctrinamiento y concienciación ideológica de los presos para que sus decisiones se desarrollen de acuerdo a las líneas estratégicas del “Frente de Cárceles”, manteniéndoles de esta forma fieles a los postulados de ETA.

Con esta estrategia ETA puede continuar ejerciendo control sobre los presos, sometiéndolos a sus intereses y a la consecución de sus objetivos, dice el auto.

De los documentos que hay en la causa se puede inferir, según el auto, que “la labor jurídica del colectivo al que pertenece Iñaki Goyoaga Llanos está supeditada a la labor política descrita”.

También subraya que hay datos que apuntarían que los gastos de la asistencia jurídica a los miembros del EPPK tendrían su origen en Herrira, que está suspendida de sus funciones, y que el valor de los servicios prestados por el colectivo de abogados, en 2012 y 2013, no habría sido declarados a Hacienda.

La Sala designa instructor al magistrado Miguel Colmenero y acuerda que el resto de la causa, la que afecta a los no aforados, continúe investigándose en la Audiencia Nacional.

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