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El Supremo absuelve a La Gaceta de daños al honor de UPyD y sus dirigentes
El Tribunal Supremo ha considerado que el derecho a la información y la libertad de expresión protegen las afirmaciones que el periódico La Gaceta hizo sobre la formación política UPyD y varios de sus dirigentes, a quienes acusó de “engordar su patrimonio”.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimó la demanda presentada por el citado partido y por sus miembros Juan Luis Fabo, María Aránzazu, Carlos Martínez Gorriarán, María Jesús Gurpegui, Jesús Manuel López y Tomás Tueros, a pesar de que inicialmente el juzgado de primera instancia había condenado al medio de comunicación.
Así, aunque la sentencia del juzgado estimó la demanda por daños al honor, la audiencia citada, primero, y el Supremo, ahora, estiman que debe concederse prioridad a la libertad de expresión y al derecho a la información, puesto que la noticia era relevante para el interés público. Además, no fue cuestionada la veracidad de las afirmaciones que hacía el artículo.
El Supremo dice que no se afectó al derecho al honor de los demandantes por el simple hecho de que se describiera determinada situación de desahogo económico de los afectados o de que el periodista que firmaba la noticia introdujera una opinión sin “alcance injurioso”.
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