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El Supremo absuelve a un hombre condenado sin pruebas por violar a sus hijas

El Supremo absuelve a un hombre condenado sin pruebas por violar a sus hijas

EFE

Madrid —

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El Supremo ha anulado la condena de 44 años y medio de cárcel impuesta a un hombre por agresión sexual a sus tres hijastras menores de edad porque no existe, dice, “prueba concluyente” de los hechos y debe considerarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del reo.

La condena fue impuesta por la Audiencia de A Coruña el 15 de septiembre de 2016 a un vecino de la localidad coruñesa de A Baña, a pesar de que numerosos mensajes de whatsap y otros indicios contradecían el testimonio de las víctimas, que además mostraba contradicciones.

Sobre esa base el Supremo absuelve por insuficiencia probatoria al acusado Pedro R.E. de los tres delitos. Anteriormente ya había sido absuelto por la propia Audiencia de Coruña en relación a supuestas agresiones o abusos hacia su esposa (y madre de sus tres hijastras) y a la hija que ambos tenían en común.

Los magistrados dicen que no hay elementos corroboradores externos de las denuncias y subrayan que en los relatos de las tres chicas hay “patentes oscilaciones y vaivenes en algún punto llamativos”, que les restan verosimilitud.

La sentencia cita contradicciones en cuanto al número de abusos y penetraciones (que una de las chicas cifra primero en diez, y pocos días después, en cien) o sobre las fechas, con variaciones de hasta un año en la datación de uno de los abusos.

El alto tribunal señala además que las denuncias se hicieron cuando se acababa “de romper la convivencia y como continuación de una inicial denuncia de la madre por violencia intrafamiliar, formulada a las pocas horas de que el procesado abandonase el domicilio familiar”, dice.

Al margen de esas fisuras o puntos débiles en los testimonios de las víctimas, el Supremo destaca datos que son muy poco cohonestables con sus relatos.

Como ejemplo cita el hecho de que la esposa del recurrente y madre de las denunciantes relatase haber sido asimismo víctima de varias agresiones sexuales por parte del procesado a las que la Audiencia de Coruña no dio crédito.

Aunque solo fuese testigo de referencia de las acusaciones formuladas por sus hijas, su crédito queda seriamente erosionado e indirectamente salpica la credibilidad de las otras denunciantes.

“No es descartable de forma absoluta un posible influjo sobre sus hijas, todas lógicamente muy unidas a ella y con la que muestran una natural complicidad”, señala el Supremo.

A ello se suma una serie de mensajes de WhatsApp aportados por la defensa y que se corresponden con los meses inmediatamente anteriores a la denuncia.

“Revelan unas relaciones intrafamiliares afectuosas que no se compadecen ni mal ni bien con el clima de abuso, vejaciones, agresiones, y terror que describen las denunciantes”, señala la sentencia.

En uno de ellos, la madre propone al procesado relaciones sexuales con una terminología de manifiesta cercanía y sintonía y en otro se muestra la contrariedad de una de las hijastras por no contar con su padrastro en la fiesta de graduación a celebrar en Canarias.

La chica conmina cariñosamente a su padrastro a volver pronto a casa para reanudar la convivencia.

Por otro lado, ni los vecinos, ni una cuñada del procesado (hermana de su esposa), se hacen el más mínimo eco de una actitud de hostilidad o vejatoria del procesado frente a su mujer, hija e hijastras.

En casos como este la presunción de inocencia debe imponerse frente a la falta de una base probatoria sólida.

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