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El Supremo rechaza que una asociación pueda impugnar el indulto a María Salmerón

El Supremo rechaza que una asociación pueda impugnar el indulto a María Salmerón

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha rechazado que una asociación de hombres que se consideran víctimas de violencia de género esté legitimada para impugnar el indulto que el Gobierno concedió a la sevillana María Salmerón, condenada a cuatro meses de prisión por incumplir el régimen de visitas de su hija con su exmarido.

El padre, su exmarido, fue condenado a 21 meses de cárcel por los malos tratos físicos y psicológicos que infligió a la mujer quien, tras la separación, se negó en repetidas ocasiones a cumplir el régimen de visitas.

Ello le supuso a Salmerón varias condenas, la última de las cuales fue la pena de cuatro meses por desobediencia a los tribunales de la que fue indultada.

Ese indulto se produjo el pasado 22 de julio de 2016, cuando el Gobierno conmutó la citada pena de cuatro meses de prisión por 30 días de trabajo en beneficio de la comunidad, con la condición de que abonase las responsabilidades civiles y no reincidiera.

La Asociación de Víctimas de la Ley de Violencia de Género (AVILEGEN), a la que pertenece el exmarido de Salmerón, impugnó a través de un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo el citado indulto.

De anularse el indulto Salmerón podría ingresar en prisión, dado que la condena a cuatro meses de cárcel ya venía antecedida de otras, por lo que los tribunales no tenían posibilidad legal de evitar el cumplimiento de la pena.

Pero el Supremo ha cerrado tal posibilidad al no entrar a estudiar el fondo del asunto. Y no lo hace porque considera que ni de los estatutos de la citada AVILEGEN, ni de su actuación hasta el momento en el seno del proceso, puede deducirse que tenga un interés legítimo en la causa.

En el proceso figuró el padre como acusación particular, pero no la asociación recurrente, recuerda el Supremo que, además de reprochar a AVILEGEN que no argumente su interés legítimo en la causa, explica que “no puede aceptarse” que se persone en este proceso para defender los intereses legítimos de sus asociados.

Sus estatutos “nada tienen que ver con la impugnación de una concesión de indulto a una condenada por un delito de desobediencia”, dice el Supremo.

Salmerón ya se benefició -el 5 de febrero de 2016- de otro indulto parcial del Consejo de Ministros respecto a una primera condena, de las tres que pesaban sobre ella. En esa ocasión se sustituyó también la pena de prisión por siete meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

A María Salmerón se le fijaron indemnizaciones para su exmarido que suman 60.000 euros, una cantidad que, según aseguró, no podía pagar. Ese impago fue, precisamente, lo que hizo que tuviese que afrontar la orden de entrada en prisión, al generar antecedentes penales.

Su historia empezó en 2001, cuando tuvo a su hija tras dos años de matrimonio; después se separó y llegó a perder la custodia de la niña, que recuperó un año después, por los incumplimientos del régimen de visitas paternales.

Se da la circunstancia de que María Salmerón ha sido premiada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por su lucha contra los malos tratos con su participación en documentales con víctimas reales de violencia machista.

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