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El Supremo confirma la pena de 28 años para el etarra Zigor Bravo

El Supremo confirma la pena de 28 años para el etarra Zigor Bravo

EFE

Madrid —

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El Supremo ha confirmado hoy para el etarra Zigor Bravo las condenas a 25 años por el asesinato del funcionario de prisiones Máximo Casado en octubre de 2000 y a 3 años más por daños terroristas.

La condena considera probado que el etarra Zigor Bravo, que formaba parte de los comandos de información de ETA, relató a miembros de la banda terrorista que el vecino de sus padres en un edificio de Vitoria, Máximo Casado, era funcionario de prisiones, lo que llevó a que la banda hiciera estallar una bomba lapa en su coche y le matara el 22 de octubre de 2000.

El Supremo revisó el pasado mes de octubre la sentencia que condenaba al etarra por el citado asesinato, una sentencia que la Audiencia Nacional había debido repetir después de que el Tribunal Constitucional se lo ordenara al aceptar un recurso del reo.

En la vista de octubre para revisar la segunda condena el fiscal del Supremo consideró que esta segunda pena se basa en inferencias razonables a las que la Audiencia ha llegado a partir de múltiples indicios.

Es decir, que los hechos que llevan a la condena se prueban a partir de una deducción lógica del tribunal suficientemente argumentada a pesar de que la única prueba inequívoca existente contra Bravo fuera anulada por el Tribunal Constitucional.

Este es el criterio que sigue la sentencia notificada hoy por el Supremo, que sin embargo cuenta con dos votos particulares, de los magistrados Joaquín Giménez y Luciano Varela.

Bravo ha sido condenado como cooperador necesario en el asesinato, es decir, no como autor directo del crimen, sino como participante en los hechos sin cuya ayuda no hubiera podido cometerse el atentado (lo que en la práctica equivale a ser autor del mismo).

La clave está en que Bravo era vecino de Casado, conocía su vehículo e identidad y presumiblemente otros datos necesarios para el asesinato.

“No sería razonable pensar que la información de la que disponía Zigor Bravo relativa a Máximo Casado fue conocida por el comando al que pertenecía Zigor por otras fuentes distintas” a él, “cuando su trabajo en ETA era precisamente aportar información sobre objetivos de la organización y así lo había hecho en otras ocasiones”, concluía la sentencia condenatoria.

La defensa recurrió contra ella por vulneración de la presunción de inocencia, es decir, porque se le había condenado sin pruebas.

El Supremo considera en su sentencia de hoy que la condena se basó en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, “ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin por el tribunal de instancia a las reglas de la lógica”.

Los magistrados que votan contra la mayoría creen por su lado que no es así y que la autoría no puede deducirse necesariamente de los indicios citados.

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