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El Supremo volverá a revisar el 13 de febrero la condena a 15 miembros de Segi

EUROPA PRESS

MADRID —

Se trata de la segunda ocasión en la que la Sala de lo Penal estudia el caso de estos procesados, después de que ordenara en octubre de 2011 a la Audiencia Nacional volver a dictar una nueva resolución sobre este caso ya que la primera no aludía a las pruebas aportadas por la defensa.

El alto tribunal emitirá una sentencia, de la que será ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, en la que estudiará la segunda sentencia dictada en noviembre de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

El tribunal emitió un fallo idéntico en el que volvía a condenar a seis años de prisión a los 15 acusados, aunque incluyó en su resolución referencias a las pruebas de descargo que no figuraban en la sentencia original, de octubre de 2010.

Los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y Enrique López indicaron que estas pruebas presentadas por las defensas no desvirtuaban el resto de indicios valorados por la Sala.

Los condenados por la Audiencia Nacional son los miembros de Segi Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra.

ATAQUES DE 'KALE BORROKA'

La Sección Segunda absolvió, además, a Imanol Igal y Breogan Fernández. Todos los implicados habían sido detenidos en 2007 el marco de una investigación policial destinada a esclarecer numerosos ataques de 'kale borroka' desarrollados principalmente en San Sebastián desde 2005. La Fiscalía solicitaba para los 17 penas de ocho años de prisión.

Según la Audiencia Nacional, los condenados integraban distintos 'taldes' dedicados a la organización de acciones como el incendio de autobuses y contenedores o los cortes de tráfico y vías férreas, “creando un clima de amedrantamiento entre la población”.

La Sección Segunda tuvo en cuenta en su decisión las declaraciones policiales efectuadas por varios de los condenados en las que reconocieron haber participado en distintas acciones de 'kale borroka' y militares en Segi o implicaron a compañeros. Igualmente, se valoró la incautación en los registros de sus domicilios de material vinculado a la organización juvenil.

La resolución destacaba además que el hecho de que los 15 jóvenes se negaran a declarar en la vista oral debía valorarse como indicio incriminatorio, a tenor de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal Supremo.

En cuanto a los dos absueltos, los magistrados explicaron que en sus respectivos domicilios no se intervino material de la organización terrorista Segi ni efectos relacionados con actos de 'kale borroka' por lo que no se cumplían “las exigencias de la corroboración mínima requerida” para su condena.

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