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El Supremo ordena indemnizar a brigada sancionado por no brindar por el Rey

El Supremo ordena indemnizar a brigada sancionado por no brindar por el Rey

EFE

Madrid —

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El Supremo ha anulado la sanción de un mes y un día de arresto que se le impuso a un brigada del Ejército de Tierra que no quiso brindar por el Rey Juan Carlos, una decisión que se basa en que el procedimiento ha prescrito, lo que a su vez implica que se indemnice al militar, dado que cumplió el castigo.

El militar fue acusado en el ámbito penal y también sancionado en el orden disciplinario por negarse a brindar por el Rey Juan Carlos. Ambos trámites siguieron su curso en paralelo.

Las autoridades disciplinarias pudieron haber suspendido el expediente sancionador, secundario respecto al penal, pero como no lo hicieron, cuando se archivó la causa judicial y activaron la disciplinaria había transcurrido el tiempo. Al brigada le fue notificada la sanción cuando estaba ya prescrita.

“En la cena del día 22 de junio de 2012 el teniente comandante del Destacamento de Alhucemas” ordenó que se brindara por la onomástica del Rey Juan Carlos I, a lo cual el brigada Joaquín T.A. “replicó que eso ya no se llevaba”. El oficial repuso que sí lo celebrarían, relata la sentencia.

Como el brigada no acudió en el 24 de junio al brindis, el teniente ordenó a un soldado ir a buscarle a su dormitorio y obligó al suboficial a bajar al comedor para que alzara su copa. El brigada manifestó que él brindaba por España y la Bandera, pero no por el Rey, aunque luego alzó la copa por su Majestad.

El brigada sufrió expediente penal, que fue archivado, y disciplinario, que desembocó en una sanción que cumplió entre septiembre y octubre de 2013, días durante los cuales estuvo privado de libertad.

Tiempo después, el Tribunal Militar Central anuló aquella sanción y estableció que se indemnizara al suboficial por los daños morales causados al haber cumplido indebidamente el arresto.

El tribunal militar consideró que, cuando le fue notificada la sanción, en septiembre de 2013, los hechos habían prescrito, al haberse agotado el plazo de seis meses que establece el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para la caducidad de faltas graves.

Ahora el Supremo confirma aquel fallo, ya que el plazo legal para que se considerase prescrito el procedimiento disciplinario siguió corriendo mientras que se desarrollaba el trámite penal y, cuando tras el archivo del primer procedimiento, se quiso recuperar, había llegado a su caducidad.

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