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El Supremo rechaza agravar la condena a multirreincidentes en hurtos leves

El Supremo rechaza agravar la condena a multirreincidentes en hurtos leves

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que la multirreincidencia en los hurtos (robos sin violencia) se aplique con 'delitos leves' sino que debe hacerse con 'delitos menos graves', de manera que no se pueda castigar igual el hurto de un cuadro famoso que cuatro sustracciones de carteras de 50 euros.

La reforma del Código Penal de 2015 estableció que el delito de hurto de una cantidad que no exceda los 400 euros se castiga con multa, mientras que en caso de que supere esa cifra la pena sería de uno a tres años de prisión.

Y precisa que la pena podría incrementarse hasta los tres años de cárcel en aquellas ocasiones en que el autor de ese hurto tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido condenado al menos tres veces.

Pero ahora el Pleno de la Sala de II del Tribunal Supremo entiende, con el voto particular de 6 de los 17 magistrados, que para que se produzca ese efecto de hiperagravación de la pena no basta con que las condenas previas lo sean por delitos leves, castigados con multas, sino que ha de tratarse de delitos menos graves, penados con prisión.

Como ejemplo, la Sala señala que no se puede castigar igual el hurto de un cuadro de un pintor clásico de alto valor que la sustracción de cuatro carteras que no contengan más de 50 euros.

El caso examinado por el Supremo se refiere a un ciudadano belga que el 26 de abril de 2016 intentó robar sin éxito un móvil a un turista danés en las Ramblas de Barcelona, que no valía más de 400 euros.

Así, el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona condenó al acusado a ocho meses de prisión por un delito de hurto en grado de tentativa al aplicarle el tipo agravado de multirreincidencia ya que esta persona tenía hasta seis condenas anteriores por hurto.

Luego, la Audiencia Provincial de Barcelona le rebajó la condena a los tres meses de cárcel por un delito básico de hurto en grado de tentativa, pero ahora el Supremo sentencia que sea condenado al pago de una multa de 174 euros por un delito leve de hurto.

No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de seis magistrados que apoyan que la multirreincidencia se aplique por condenas de delitos leves al considerar que esta tipificación responde a una realidad criminal concreta.

Para ello, ilustran su tesis con el siguiente ejemplo: “Nos encontramos ante la tarjeta roja ante la acumulación de tarjetas amarillas”.

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