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El Supremo reconoce la ayuda a una madre para cuidar a su hijo enfermo aunque esté escolarizado

El Supremo reconoce la ayuda a una madre para cuidar a su hijo enfermo aunque esté escolarizado

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre a cobrar una prestación para el cuidado de su hijo de seis años afectado por una enfermedad grave que MC Mutual le denegó por estar el niño escolarizado en un centro donde recibe diferentes cuidados.

En una sentencia el alto tribunal considera que se cumplen los requisitos legales para conceder la prestación a la progenitora, que tiene una reducción de jornada del 56,25 por ciento, porque aunque el niño vaya a un colegio necesita cuidado directo, continuo y permanente.

El menor nació con hemorragia cerebral y necesita múltiples tratamientos terapéuticos entre los que se encuentra su escolarización en un colegio de Santander donde recibe atención de fisioterapeuta, de una profesora de audición y lenguaje, de pedagogía terapéutica y de un auxiliar técnico educativo.

Como consecuencia de ello la madre se vio obligada a pedir una excedencia en su empresa en 2011 y un año después una reducción de jornada del 56,25 por ciento para atender a su hijo, que tiene reconocido un grado tres por el Gobierno de Cantabria, con una discapacidad del 78 por ciento.

El Supremo explica que la madre solicitó la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave a MC Mutual pero le fue denegada al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 135 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Esta norma reconoce el derecho a la prestación a los progenitores en aquellos casos en que ambos trabajen para el cuidado del menor que padezca cáncer o cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario y tratamiento continuado, siendo requisito indispensable que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo al menos en un 50 por ciento.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria también denegó la prestación porque entendió que al asistir el menor a un centro especial mantiene una esfera de desconexión con su madre que implica esa posibilidad de atención indirecta realizada al margen del ámbito doméstico.

No obstante el TSJ cántabro reconoció que ello no equivale a una escolarización normal sino que es una ayuda específica o tiempo de descanso de los padres respecto de los cuidados continuos en domicilio que necesita el niño.

En cambio el Supremo estima el recurso para la unificación de doctrina interpuesto por la madre y anula la sentencia del TSJ de Cantabria al apreciar que se dan todas las circunstancias para la concesión de la citada prestación.

Afirma que “en ninguno de los preceptos aplicables se exige que esta necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente al menor suponga la atención al mismo durante las veinticuatro horas del día”.

Sobre el requisito relativo a que el progenitor, adoptante o acogedor se reduzca la jornada al menos en un 50 por ciento, el Supremo afirma que “supone que el solicitante del subsidio no va a dedicar la totalidad de su tiempo al cuidado del menor ya que una parte del mismo la dedica a la realización de su trabajo”.

También indica que el hecho de que el niño acuda al centro especial “no supone, dada la gravedad de sus dolencias y las severas limitaciones que comportan, que durante el tiempo en el que permanece en su domicilio no tenga que ser objeto de intensos cuidados por parte de su madre de manera directa, continua permanente”.

En todo caso recalca que no está prevista como causa de extinción de la prestación que el menor esté escolarizado y abunda en que “resulta impensable hoy en día que ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro para que en la medida de lo posible mejore e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”.

El Supremo subraya que “el enorme requerimiento de cuidados por parte del menor acarreó que su madre tuviera que pedir la excedencia para dedicarse a dicho cuidado”.

“Situación en la que permaneció desde febrero de 2011 hasta octubre de 2012 y a partir de esa fecha, a pesar de lo exiguo de sus ingresos -la base reguladora de la prestación es de 17,78 euros diarios- ha tenido que solicitar reducción, del 56,25 por ciento, para dedicarse a dicho menester”, concluye.

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