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El Supremo responsabiliza a las cooperativas de viviendas del dinero adelantado para la compra de los pisos

EUROPA PRESS

MADRID —

Las juntas rectoras de las cooperativas de viviendas o las gestoras de comunidades son responsables del dinero adelantado por los consumidores para la compra de pisos, según ha establecido el Supremo.

En su resolución, el alto tribunal especifica que, de no cumplir la cooperativa con su obligación, el consumidor tiene derecho a verse resarcido económicamente y a rescindir el contrato con la comunidad por los cauces estatutariamente establecidos.

La Sala Primera ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una demandante a la cual la gestora de una comunidad le va a tener que abonar 42.254 euros al entender que ésta debería haberle devuelto las cantidades entregadas a cuenta del precio de compraventa de la vivienda una vez resuelto el contrato.

La sentencia, dictada en primera instancia, estimó la reclamación de la demandante, declarando resuelto el contrato, si bien la audiencia provincial aceptó los recursos interpuestos por los codemandados porque consideró que, aunque la cooperativa era la promotora de las viviendas, la no devolución de las cantidades anticipadas por la compra de la misma no justificaba la resolución del contrato entre las partes.

Sin embargo ahora el Supremo, con esta resolución, da la razón a la demandante y aclara que es un “derecho irrenunciable” de los cooperativistas la garantía de la devolución de las cantidades anticipadas. En concreto precisa que esta garantía debe calificarse de “obligación esencial” siempre y cuando la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada.

DERECHOS DEL COOPERATIVISTA

De modo que la omisión de esta cantidad facultará al cesionario de la vivienda a exigirla y, no de conseguirlo, a no seguir pagando las cantidades anticipadas o a resolver en el contrato, por incumplimiento del promotor. La resolución reconoce al cooperativista demandante el derecho a recuperar los importes anticipados por no haber obtenido la imperativa garantía de su devolución.

Sin embargo señala como responsables de la constitución de dicha garantía a las Juntas Rectoras de las cooperativas o los gestores de las comunidades, dado que la normativa aplicable permite entender que, cuando existe una sociedad mercantil dedicada a la gestión de cooperativas, la responsabilidad frente a los cooperativistas recae “muy especialmente” sobre ella.

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