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El Supremo revisa la sentencia que condenó a los exresponsables del Palau de la Música

El Supremo revisa la sentencia que condenó a los exresponsables del Palau de la Música

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo celebra el martes la vista de los recursos presentados contra la condena a un año para los exresponsables del Palau de la Música Fèlix Millet y Jordi Montull por tráfico de influencias y contra las absoluciones para la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona.

Millet y Montull fueron condenados por irregularidades en la tramitación urbanística de un hotel de lujo junto a la entidad cultural y recurrieron ante el Supremo contra aquella sentencia, pidiendo su absolución.

La Fiscalía, la acusación particular en nombre de una fundación y la acción popular ejercida por una asociación de vecinos de Barcelona recurrieron por su lado pidiendo nuevas penas y castigos más graves.

En concreto, la Fiscalía discrepa de la absolución de la antigua cúpula de Urbanismo de Barcelona y de la leve condena con que la Audiencia ha castigado a los saqueadores confesos del Palau, para quienes el ministerio público pedía diez años de prisión.

La sentencia condena a Millet y Montull a un año de cárcel y al pago de multas de 3,6 millones y 900.000 euros, respectivamente, por los delitos de tráfico de influencias y ofrecimiento de realizar tráfico de influencias.

Sin embargo, absuelve a los antiguos responsables de Urbanismo del consistorio, que afrontaban cuatro años y siete meses de cárcel por los delitos de prevaricación y falsedad documental, y también al arquitecto Carles Díaz, del despacho de Òscar Tusquets, quien era el encargado de la tramitación urbanística del proyecto.

La Audiencia entendió que los funcionarios no cometieron prevaricación en la tramitación urbanística del hotel dado que pese a su “falta de diligencia” no hubo una “desviación grosera, clara y consciente” de sus funciones y, en consecuencia, absuelve también a Millet y Montull de ese delito, del que estaban acusados como coautores.

Respecto a la apropiación indebida que el fiscal imputaba a Millet y Montull por haber recibido 900.000 euros del promotor hotelero para que facilitaran la tramitación del hotel, la sala les absuelve de ese delito al entender que ese hecho está incluido en el delito de tráfico de influencias por el que son condenados.

El motivo de la absolución de Carles Díaz es que, para el tribunal, “no resulta acreditado que conociera el propósito lucrativo de los acusados Millet y Montull”.

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