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El Supremo sugiere escaso celo del fiscal en la sentencia absolutoria para Camps

El Supremo sugiere escaso celo del fiscal en la sentencia absolutoria para Camps

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo sugiere un posible “escaso celo” del fiscal en delitos contra “el patrimonio social” en la sentencia que confirma la absolución del expresident de la Generalitat valenciana, Francisco Camps, en la causa de los trajes del caso Gürtel.

El Supremo confirmó el pasado 9 de abril el veredicto del jurado que en enero de 2011 absolvió al expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps y al ex secretario general del PP valenciano Ricardo Costa en la causa de los trajes del caso Gürtel, y hoy se ha hecho pública la sentencia que sustenta aquel fallo.

En esa sentencia absolutoria el Supremo rechaza las peticiones de la defensa de Camps de que no se considerase legitimada a la acusación popular para recurrir contra su absolución y, en este punto, aprovecha para defender la necesidad del “importante papel” de esta figura de acusación ciudadana para perseguir delitos.

Lo que caracteriza a la acción popular (que en este caso ejercía el PSOE valenciano) es que “cualquier ciudadano, por el mero hecho de estar en la plenitud del goce de sus derechos, puede ejercitarla”, dice el Supremo.

Más aún, expresa literalmente la sentencia del Supremo, cuando “en aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social” se ha podido “observar un escaso celo por parte del Ministerio Fiscal a la hora de ejercitar la acción y sostener la acusación penal”.

Cabe recordar en este punto que el Ministerio Fiscal no recurrió ante el Supremo la absolución del delito de cohecho pasivo impropio para Camps y Costa.

Por otra parte, la sentencia rechaza también los argumentos del PSOE valenciano en su recurso contra la absolución y, así, no considera que existan contradicciones en el fallo del jurado, ni que la sentencia favorable al expresident y al político popular estuviera poco motivada.

“No puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal de Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al juez profesional”, señala en este punto el Supremo.

La institución del jurado impone “como inevitable, cuando de él se trata, la aceptación de un estándar de motivación de las resoluciones bastante menos exigente que el que rige para los demás tribunales”, añade.

Pero además, es que las sentencias absolutorias “no necesitan motivar la valoración de pruebas” del mismo modo que las condenatorias, pues para no condenar “debería bastar con la expresión de la duda” aunque, eso sí, debe ser una duda razonable, dice también.

A partir de ahí el Supremo acepta cada uno de los razonamientos del jurado para rebatir las pruebas existentes contra los acusados y señala que estos ciudadanos deben referirse a hechos, para que sea luego el presidente del tribunal quien califique jurídicamente.

El fallo del Supremo se aprobó con el voto particular contrario del magistrado Joaquín Giménez, quien consideró que la sentencia absolutoria del jurado “es nula de pleno derecho por total ausencia de motivación”.

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