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El Supremo condena a trabajos comunitarios a padrastro que abofeteó a una menor

El Supremo condena a trabajos comunitarios a padrastro que abofeteó a una menor

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha condenado a 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a tenencia de armas por un año a un hombre que en 2014 le dio una bofetada a su hijastra de 13 años, con lo que cometió un delito de maltrato familiar.

La Audiencia de Barcelona había absuelto al hombre tanto del delito de maltrato como de otro de abusos sexuales sobre la misma niña, pero el Supremo ha cambiado ese fallo y, mientras mantiene la inocencia del hombre sobre el delito sexual, sí le castiga por la otra acusación.

“Un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integración y dignidad de la menor que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar adecuada”, dice el Supremo.

El Supremo, en una sentencia de la que sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el acusado dio una bofetada a una menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar que se desarrollaba en Barcelona, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión.

No se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, dado que ésta le correspondía a su esposa, por lo que no puede ampararse en el derecho de corrección, dice el Supremo.

Es cierto -añade el tribunal también- que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, que se ausentó del domicilio familiar durante tres días sin el consentimiento de su madre.

Pero estas circunstancias, que deben ser tomadas en consideración en el ámbito de la penalidad, reduciéndola en un grado conforme a lo prevenido en el párrafo cuarto del art 153, no pueden sin embargo constituir una causa de justificación de la conducta enjuiciada, ni excluirla del ámbito de la legalidad penal.

La menor acusaba a su padrastro de tocamientos y propuestas de relaciones sexuales que comenzaron cuando ella tenía 9 años y se repitieron años después, pero la Audiencia y el Supremo consideran que estas imputaciones no han sido acreditadas.

La sentencia recuerda que la función actual del Derecho Penal no se reduce al efecto intimidatorio, sino que influye positivamente en el arraigo social de la norma.

La prevención general positiva atribuye a la pena un carácter socio-pedagógico, asegurando las reglas que posibilitan la convivencia social, como instrumento idóneo para defender los valores comunitarios básicos y reforzar el respeto al Ordenamiento jurídico, reafirmando la conciencia jurídica de la comunidad y su disposición al cumplimiento de las normas.

Desde esta perspectiva, “la violencia intrafamiliar contra los menores no constituye, salvo supuestos de insignificancia que no resultan aplicables al caso enjuiciado, un comportamiento que pueda ser ignorado por la norma penal, manteniendo en todo caso el respeto al principio de proporcionalidad”.

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