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El TC admite a trámite el recurso del Gobierno de Canarias contra la Ley de Servicio Exterior

EUROPA PRESS

MADRID —

En su resolución de este jueves el tribunal de garantías acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

Según aclara el TC en una nota de prensa, la admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del citado asunto, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

El Gobierno de Canarias acordó a finales del pasado año la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado -concretamente las disposiciones de la norma 1.2, 3, 5.2, 11, 12, 13, 14, 17 a 33, 34, 35 y 37- al considerar que se limitan las competencias de la Comunidad Autónoma.

En dicha ocasión, el portavoz del Ejecutivo canario, Martín Marrero, recordó que las comunidades autónomas “tienen reconocido un cierto margen de proyección de competencias en el exterior de sus territorios sin que la competencia en materia de relaciones internacionales faculte al Estado para asumir competencias en aquellos sectores de actividad en que no las tiene en el orden interno”.

Marrero también se refirió a una sentencia de 1989 del Tribunal Constitucional en la que se establece que la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales no es equiparable con todo tipo de actividad con alcance o proyección exterior.

OFICINAS EN EL EXTERIOR

En relación a lo que el Gobierno del Estado denomina en su ley “oficinas” de las comunidades autónomas en el exterior, el Ejecutivo autónomo canario considera “llamativo” que se prevean dos informes para la apertura de estas oficinas, uno del Ministerio de Asuntos Exteriores y otro del Ministerio de Hacienda.

Según explicaba su portavoz, esto venía a suponer que “implícitamente” se reconoce la legitimidad de las comunidades autónomas para tener oficinas en el exterior, pero se somete la creación de éstas a una intervención estatal vinculada a los intereses de la Administración del Estado, que de esta manera se superponen una vez más a los de las comunidades autónomas.

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