Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TC censura que se castigara a una diputada socialista de Asamblea Madrid

El TC censura que se castigara a una diputada socialista de Asamblea Madrid

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Constitucional (TC) considera “desproporcionada” y generadora de “trato desigual” la sanción de un mes de suspensión que el expresidente de la Asamblea de Madrid José Ignacio Echevarría impuso a la diputada socialista Maru Menéndez por llamar “corrupto” a Ignacio González, expresidente regional.

La sentencia en la que el TC concede su amparo a la diputada madrileña, quien recurrió en 2013 por haber sido expulsada de la Asamblea y suspendida de sus funciones, ha sido divulgada hoy y contiene duras críticas a la decisión de Echevarría.

La sanción fue “desproporcionada” y “comportó un trato desigual” para la demandante respecto a otros diputados de la misma Asamblea, dice el TC.

El tribunal recuerda que, como la diputada regional documentó, “en circunstancias similares a determinados diputados se les expulsó de forma inmediata del recinto parlamentario y a otros no, pero ninguno de ellos fue suspendido de su cargo durante un mes”.

Asimismo, el castigo, dice el TC, conllevó la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española, al haber privado a la demandante “de su derecho a permanecer, sin intromisiones ni limitaciones ilegítimas y en condiciones de igualdad, en el cargo público para el que fue elegida”.

Las expulsión de la Cámara regional de un diputado de la misma por parte del Presidente de la Cámara sólo se justifica en los supuestos de alteración grave del orden y para restaurarlo, dice el TC, que añade que la orden de abandonar la cámara tiene que producirse, por esas razones, en el momento mismo del incidente.

En otras palabras, el promotor del desorden grave sólo puede ser sancionado por el Presidente inmediatamente, en el momento en el que se produce el altercado, y con la intención de restaurar el orden.

No sucedió así en el caso de la diputada, que fue expulsada y castigada tiempo después y cuando había cesado en el uso de la palabra.

Por todo ello, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del acuerdo sancionador dictado por el Presidente de la Asamblea el 9 de mayo de 2013; reconocer a la recurrente los derechos “a no ser sancionada por acciones que no constituyen infracción parlamentaria” y a ejercer sus funciones como diputada de dicha Asamblea “sin perturbaciones ilegítimas y en condiciones de igualdad”.

Por último, el TC ordena a la Asamblea de Madrid que entregue a la recurrente las cantidades que dejó de percibir como consecuencia de la sanción impuesta.

Etiquetas
stats