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El TC suspende cautelarmente la propiedad temporal del Código Civil catalán

El TC suspende cautelarmente la propiedad temporal del Código Civil catalán

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente la reforma del Código Civil catalán que prevé nuevas fórmulas de propiedad temporal, al haber admitido a trámite un recurso del Gobierno central que así lo solicitaba con el argumento de que la norma invade competencias del Estado.

El artículo 1 de la Ley que modifica el Código Civil de Cataluña define una modalidad de propiedad a plazo que otorga a su titular el dominio de un bien durante un tiempo determinado, a cuyo vencimiento el dominio se transmite a otra persona. La norma tiene una incidencia especial en la propiedad de viviendas.

Para el ejecutivo central esta normativa catalana afecta a las condiciones básicas del derecho de propiedad que corresponde regular al Estado, tal y como recoge el artículo 149 de la Constitución, razón por la cual la ha recurrido.

Según los argumentos del recurso del Abogado del Estado, la ley catalana, al regular la propiedad temporal, excede las competencias que tiene atribuidas para la conservación, modificación y desarrollo de su Derecho Civil especial.

La introducción por parte del legislador catalán de una propiedad temporal y revocable rompe con la igualdad de regulación del derecho de propiedad y desconfigura la propiedad de una vivienda como un derecho irrevocable y perpetuo para convertirlo en temporal y revocable, incidiendo en la naturaleza misma del derecho de propiedad, señala también el Gobierno central en su recurso.

Para el Ejecutivo, el Constitucional ha avalado que el Gobierno catalán pueda legislar sobre los conceptos de conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles especiales, si bien esta competencia no es ilimitada, ya que entiende que se debe circunscribir a conceptos que tengan relación directa con la normativa autonómica civil de derecho de Cataluña.

En este sentido, el Gobierno sostiene que los derechos sobre los que pretende legislar la Generalitat con los preceptos recurridos de su Código Civil no tienen una conexión con figuras del derecho especial, sino que derivan del derecho de propiedad común o general.

La admisión a trámite del recurso supone, automáticamente si así lo solicita el Gobierno, la suspensión cautelar de la norma por un plazo prorrogable de cinco meses que deberían permitir al TC decidir sobre el fondo del asunto.

Aún así, la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

En la misma providencia en la que admite a trámite el recurso el TC acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

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