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El TC valida privar del paro para mayores a mujer que declaró un ingreso puntual

El TC valida privar del paro para mayores a mujer que declaró un ingreso puntual

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado proporcionada la privación definitiva del subsidio de desempleo para mayores de 52 años para una mujer que tenía derecho a cobrarlo desde 2010 y hasta 2016, pero que en 2013 declaró un ingreso puntual que supuso un exceso sobre el límite de 9.627 euros.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, asume “las graves consecuencias que se siguen de la extinción del subsidio por desempleo, debido a la dificultad de las personas mayores de cincuenta y dos años para volver a situación de empleo y cotización”.

También acepta que “la extinción del subsidio por desempleo resulta definitiva y, además, pone en riesgo cumplir los requisitos temporales de cotización para dar lugar a una pensión de jubilación”.

Sin embargo, el Constitucional asume que el legislador tiene amplio margen para determinar la gravedad de las sanciones que impone y por ello valida la que recayó sobre la recurrente.

La mujer que recurrió contra la sanción estaba en 2010 en paro de larga duración y obtuvo un subsidio para alcanzar la jubilación en 2016. Sin embargo, en 2013, según su declaración de la renta, obtuvo una ganancia patrimonial de 11.127 euros, que le supuso un exceso de ganancias sobre el límite legal previsto de 9.627 euros?.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé que cuando una persona de sus características obtenga una ganancia superior al 75 % del salario mínimo interprofesional sea sancionada con la pérdida definitiva del subsidio, de modo que esa fue la sanción que le impuso el Servicio Público de Empleo Estatal.

La mujer acudió ante un juzgado de lo Social de Barcelona, el cual presentó ante el TC una cuestión de constitucionalidad, porque veía desproporcionada la sanción y más ajustada a la ley fundamental la propuesta de la afectada de verse privada del subsidio durante el año en que había obtenido el exceso de ingresos que declaró, pero no definitivamente.

Es “potestad exclusiva del legislador” la configuración de “los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales y la proporción entre las conductas que pretende evitar y las penas con las que intenta conseguirlo”, dice el Constitucional.

“El legislador goza de un amplio margen de libertad” añade el TC antes de señalar que “la sanción (...) tiene por objeto una finalidad constitucionalmente legítima como es combatir las percepciones fraudulentas y, consecuentemente, afianzar la sostenibilidad del sistema”.

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