Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El TC niega amparo a militante PSOE suspendida por criticar partido en prensa

El TC niega amparo a militante PSOE suspendida por criticar partido en prensa

EFE

Madrid —

0

El Tribunal Constitucional ha denegado su amparo a una militante del PSOE de Oviedo que fue suspendida de militancia por criticar duramente en la prensa que su partido no celebrara primarias para la elección de candidato a alcalde de esta ciudad.

El Tribunal considera que en este caso concreto las manifestaciones de la demandante, expresadas en cartas al director del diario “La Nueva España” en 2006, quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque pudieron comprometer “seriamente la consideración pública del partido en cuestión”.

La militante calificaba de “espectáculo lamentable” y “escándalo innecesario” el haber dejado “aparcados a otros candidatos a los que les habría gustado presentarse a unas primarias” y señalaba que “aquí se huele el pavor” y “se mata la libertad”.

Fue suspendida temporalmente de militancia y acudió a los tribunales en defensa de su derecho a la libertad de expresión, siendo la parte contraria el propio PSOE. En última instancia el Supremo le dio la razón al partido, fallo contra el cual acudió la militante ante el TC.

Más de un década después de los hechos el alto tribunal considera que el asunto presenta trascendencia constitucional, porque plantea la cuestión de si el ejercicio de la libertad de expresión por un militante de un partido político puede verse limitado cuando las opiniones versadas se consideren contrarias a los intereses de la asociación.

Para resolver la cuestión que se plantea en el presente recurso el Tribunal analiza el alcance y contenido de dos derechos fundamentales: la libertad de expresión de la militante y el derecho de asociación del partido político.

El ejercicio de la libertad de expresión del afiliado “debe conjugarse con la necesaria colaboración leal” con el partido. Esto no significa que las manifestaciones críticas queden proscritas, sino que deben formularse “de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios”, señala el alto tribunal.

Algunas de las expresiones utilizadas por la demandante, explica la sentencia, “pueden ser consideradas provocativas e hirientes” pues “presentan a los órganos del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios”.

El ejercicio legítimo de la crítica no justifica, añade la resolución, el uso de expresiones que pueden atentar “contra la imagen externa del partido y de quienes lo dirigen, y que induzcan a la opinión pública a considerar que la propia organización no respeta el mandato constitucional de responder a una organización y funcionamiento democrático”.

Por tanto, en este caso, el partido ejerció de forma legítima su potestad disciplinaria cuando impuso a la demandante la sanción de suspensión temporal de militancia, concluye el TC.

Etiquetas
stats