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El Constitucional prohíbe al Parlament dar estatus de preferente a la lengua aranesa

El Pleno del Conselh Generau d'Aran en una imagen de archivo

EFE

El Tribunal Constitucional ha anulado la consideración de preferente que la ley de 2010 del Parlament otorga al uso del occitano en el pirenaico Valle de Arán frente al castellano y al catalán, aunque ha considerado constitucional que la norma facilite el uso normalizado de esta lengua.

La categoría de “preferente” que la Ley del Parlamento de Catalunya de octubre de 2010 usa para considerar al occitano, aranés en Arán, y situar su uso por encima de las otras lenguas oficiales en esa zona de Lleida, no es admisible, ha sentenciado el Constitucional.

La norma obligaba al uso preferente por parte de las administraciones públicas, estatales y autonómicas, de la lengua occitana en el Valle de Arán, con el objetivo de otorgar a este idioma protección lingüística frente al castellano y al catalán.

El Abogado del Estado en nombre del Gobierno central recurrió la ley con el argumento de que otorgar preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también lo son, es contrario a la Constitución.

Esa es la tesis que refrenda el fallo del TC, que se remite a su doctrina de acuerdo a la cual “la declaración de una lengua como de uso preferente en las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos es inconstitucional porque trasciende la mera descripción de una realidad lingüística e implica la primacía de una lengua sobre otra en el territorio de una Comunidad Autónoma”.

“La cooficialidad ha de sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de forma que en ningún caso ha de otorgarse prevalencia o preponderancia de una lengua sobre otra”, dice la sentencia también.

“Resulta de lo anterior que también las medidas para garantizar el respeto y protección de la lengua propia tienen límites, pues ha de admitirse el riesgo de que las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas pueden afectar al uso de la otra lengua cooficial y, de este modo, a la ordenación del pluralismo lingüístico que garantizan la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía”, añade el TC.

“Así pues, el fomento y promoción del aranés en todos los ámbitos, como medida de política de normalización de una lengua minoritaria está sometido a límites. Uno de tales límites es que las medidas adoptadas no han de afectar a la preservación del equilibrio entre las lenguas cooficiales, que impide atribuir carácter preferente a ninguna de ellas”, explica.

En aplicación de esa doctrina, el Constitucional anula las disposiciones de la ley recurrida que dan prioridad al aranés.

Ni “exclusión” ni “preferencia” del aranés

Pero no considera inconstitucional la disposición de la ley que considera que sea el occitano la lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, ni tampoco que los ciudadanos puedan acudir a su uso libremente, como una lengua oficial que es.

La declaración uso normal para el occitano “no implica ni exclusión ni preferencia del aranés sobre las otras dos lenguas también oficiales en Arán, ni tampoco pretende privar al castellano y al catalán de esa cualidad de lenguas de uso normal en Arán”, concreta en este sentido el alto tribunal.

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