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El TC recuerda al Tribunal Superior de Madrid la primacía del derecho europeo

El TC recuerda al Tribunal Superior de Madrid la primacía del derecho europeo

EFE

Madrid —

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El Tribunal Constitucional (TC) reprende al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia divulgada hoy en la que le recuerda que debe aplicar la interpretación de la normativa europea hecha por el Tribunal de Luxemburgo.

En su sentencia el TC ampara a un profesor de la Comunidad de Madrid frente a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que anula. El TSJM le había dado la razón al ejecutivo madrileño frente a una reclamación salarial del profesor.

La sentencia del TC recuerda que los tribunales españoles están obligados a “velar por la primacía del derecho de la Unión” cuando “exista una interpretación” del mismo hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el de Luxemburgo.

El recurrente, profesor interino desde 1991, solicitó a finales de 2009 a la Comunidad de Madrid el reconocimiento de los complementos específicos de formación permanente del profesorado, conocidos popularmente como “sexenios”, que sí cobran los funcionarios.

El demandante de amparo invocaba en su recurso la aplicación de una directiva comunitaria que prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores fijos si no hay “razones objetivas”, diferentes a la duración del contrato, que lo justifiquen.

El Tribunal de Luxemburgo ya se había pronunciado en varias ocasiones al respecto, al resolver cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles y dicha jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia era conocida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entre otras razones porque fue aducida en su recurso por el recurrente.

“Pese a ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se limita a remitirse a un pronunciamiento anterior de una de sus Secciones y a no considerar discriminatoria la denegación de los sexenios”, critica el TC.

Por esta razón el Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del profesor y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó el acuerdo del Gobierno madrileño de negarle el pago de los sexenios.

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