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El TC anula el decreto de restitución de bienes de sindicatos en la Guerra Civil

El TC anula el decreto de restitución de bienes de sindicatos en la Guerra Civil

EFE

Madrid —

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto de 2005 que modificó la ley de 1986 que regulaba la devolución de los bienes de las organizaciones sindicales incautados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, pero no suprime los procesos de devolución ya resueltos.

En la sentencia, el alto tribunal estima un recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP y considera que la reforma de la citada ley no cumple el requisito de extraordinaria y urgente necesidad del artículo 86.1 de la Constitución, que regula el uso del decreto ley, y por lo tanto “debió aprobarse siguiendo el trámite parlamentario y no por decreto”.

La Ley de 1986 estableció que todos los bienes y derechos que fueron incautados por el régimen de Franco serían reintegrados a los sindicatos que acreditaran ser los legítimos sucesores de los que en su día existieron. En caso de que dichos bienes no existieran o estuvieran en manos desconocidas, la norma dice que el Estado compensará su valor a los sindicatos.

Veinte años después, el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero consideró urgente y necesaria reformar la Ley de 1986 por razones de justicia, al mencionar que las dificultades para acreditar la titularidad de los bienes hizo que la reparación solo fuera parcial.

Pero también por razones de seguridad jurídica, al afirmar que la prolongación del proceso de reparación provocó una situación de incertidumbre que afectaba tanto a los beneficiarios como al Estado, de ahí el establecimiento de plazos para presentar las solicitudes.

UGT dijo entonces que el decreto suponía la “reparación de una injusticia” ya que fue “víctima” durante la Guerra Civil y los años posteriores de un “brutal proceso de incautación de la totalidad de sus bienes”.

En este periodo, UGT era titular de más de 1.100 inmuebles y solares en España, así como de cuentas corrientes y otros bienes, acumulados desde la fundación del sindicato en 1888, que fueron confiscados por el régimen de Franco. Consiguió la devolución de 531 inmuebles pero señaló que la norma era “restrictiva” e impidió la pena devolución de bienes, de ahí la necesidad del decreto ley.

La sentencia del TC explica que la reforma fue “legítima en términos constitucionales” y que las razones de justicia y de seguridad jurídica que argumentó el Gobierno socialista pudieron servir “para justificar las concretas medidas adoptadas”.

“Pero no su urgencia y necesidad o, en otras palabras, no la sustracción de esta ordenación al procedimiento parlamentario, sede ordinaria, con carácter general, de la legislación”, añade el escrito.

El tribunal considera que no se justificaron las razones que aconsejaban el uso de la legislación de urgencia ni tampoco en qué medida la finalidad perseguida por la misma se habría visto “perjudicada” de haberse contenido la reforma “en un proyecto de ley objeto de la correspondiente tramitación parlamentaria”.

Ahora bien, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del decreto no afectará a los procesos de devolución ya resueltos mediante sentencias o resoluciones administrativas firmes.

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