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El TEDH da la razón a España en una demanda por falta de audiencia pública

El TEDH da la razón a España en una demanda por falta de audiencia pública

EFE

Estrasburgo (Francia) —

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló hoy a España en el caso Hernández Royo, relativo a dos hermanos que alegaron no haber sido oídos en una vista pública en segunda instancia, tras ser absueltos por el juez penal nº7 de Zaragoza.

La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo concluye que no hubo vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a que una causa sea oída de manera equitativa por un tribunal independiente.

Los hermanos José Javier y Leonardo David Hernández Royo, nacidos en 1981 y 1976 y residentes en Cascante (Navarra), fueron absueltos en 2008 en primera instancia de un delito de estafa y falsedad en documento privado en la venta de un vehículo.

Pero la Fiscalía y la acusación particular apelaron a la Audiencia Provincial de Zaragoza, que celebró una vista el 15 de diciembre de ese año.

Los demandantes alegaron que no fueron oídos en esa vista y que, por tanto, se atentó contra su derecho a la presunción de inocencia.

La audiencia condenó a ambos a nueve meses de prisión y al pago de una indemnización por delito de estafa, y fueron absueltos por el segundo delito.

La sentencia de la Corte europea suscribe los argumentos por los que el Tribunal Constitucional rechazó en 2011 el recurso de amparo de los demandantes: la audiencia no actuó de un modo “arbitrario o irrazonable”.

Para el TEDH, “ninguna falta de diligencia puede ser reprochada a la audiencia provincial, en cuanto al derecho de los demandantes a que su causa sea oída justamente”.

El fallo sostiene que los demandantes fueron convocados a la vista. El primer demandante no acudió y su representante no justificó su ausencia, mientras el segundo “acudió pero no deseó intervenir”.

Considera el Tribunal de Estrasburgo “que son los propios demandantes los que han renunciado al ejercicio de esa posibilidad ofrecida por la Audiencia Provincial” para dar su punto de vista sobre la nueva apreciación de los hechos.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que en anteriores sentencias relativas a España se han constatado vulneraciones del citado artículo del Convenio por ausencia de vista ante un reexamen de los hechos o la existencia de nuevos testigos.

Así, cita los fallos Lacadena Calero (2007), Valbuena Redondo (2008), Igual Coll (2009) y Pérez Martínez (2010).

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