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TJUE descarta que Alemania tenga que dar asilo a soldado de EEUU que desertó

EFE

Bruselas —

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El Tribunal de Justicia de la UE descartó hoy que Alemania tenga que dar asilo a Andre Shepherd, un soldado estadounidense que desertó para no combatir en Irak y pidió protección a Berlín por temor a que sea enjuiciado por un tribunal militar de EEUU.

Los jueces dejan no obstante en manos de la Justicia alemana la comprobación de los requisitos que justificarían esa protección.

En una sentencia publicada hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara los requisitos con arreglo a los cuales un desertor procedente de un país tercero puede obtener asilo en el bloque comunitario.

En agosto de 2008, Shepherd solicitó asilo en Alemania tras abandonar su unidad, acuartelada en ese país desde abril de 2007, al haber recibido la orden de un nuevo despliegue en Irak.

El soldado estadounidense estimaba que ya no debía participar en una guerra que consideraba ilegal ni en crímenes de guerra que, según él, estaban siendo cometidos en Irak.

Durante su primera misión en Irak, en concreto cerca de la ciudad de Tikrit, entre septiembre de 2004 y febrero de 2005, no participó directamente ni en operaciones militares ni en combates, sino que trabajó en el mantenimiento de helicópteros como mecánico.

De regreso de dicha misión, volvió a alistarse en el Ejército, al que se había apuntado en diciembre de 2003 por un período de 15 meses.

Shepherd alegó para apoyar su solicitud de asilo que por su deserción se le había amenazado con un proceso penal y que como, desde el punto de vista estadounidense, la deserción es un delito grave, ello afectaba a su vida al exponerlo al rechazo social en su país.

La Oficina Federal de Inmigración y Refugiados de Alemania desestimó su solicitud y el soldado acudió al tribunal de lo contencioso-administrativo de Múnich para conseguir la anulación de la decisión anterior y recibir el estatus de refugiado.

El Tribunal de la UE responde ahora a esta corte bávara, que se dirigió a él para que interprete la directiva europea sobre el estatuto de refugiado.

El TJUE aclara que la legislación comunitaria permite, bajo ciertas condiciones, conceder el estatus de refugiado a una persona de un país de fuera de la UE que pueda ser objeto de persecución cuando, entre otras, esta reviste la forma de “procesamientos o penas por la negativa a cumplir el servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento del servicio militar conllevaría delitos”.

Señala además que la protección se refiere a todo personal militar e incluye las “situaciones en las que el solicitante del estatuto de refugiado participaría solo indirectamente en la comisión de tales crímenes”.

Igualmente el amparo no se refiere exclusivamente a las situaciones en las que se ha demostrado que ya se han cometido crímenes de guerra, o estos están ya siendo enjuiciados por la Corte Penal Internacional, sino también a aquellas en las que el solicitante del estatuto de refugiado puede demostrar que es altamente probable que se cometan tales crímenes.

El Tribunal de Justicia enumera otros aspectos a tener en cuenta, pero declara que en este caso “no parece que las medidas a las que se expone un militar por negarse a cumplir su servicio, a saber, la condena a una pena de prisión o la expulsión del ejército, puedan considerarse (...) desproporcionadas o discriminatorias hasta el punto de estar incluidas en los actos de persecución”.

Ello teniendo en cuenta, añade, el ejercicio “legítimo” por parte del Estado afectado de su derecho a mantener unas fuerzas armadas.

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