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El TS determina la competencia de España para estudiar la solicitud de asilo de un afgano que entró por Grecia a la UE

EUROPA PRESS

MADRID —

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la resolución del Ministerio del Interior de julio de 2010 que denegaba dicha solicitud de protección internacional al considerar que no se ajustaba a derecho, y que fue ratificada por la Audiencia Nacional en una sentencia dictada en febrero de 2012.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, invoca a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ordenar que la Administración asuma “definitivamente” la competencia de estudiar la solicitud de asilo con el fin de “no prolongar aún más la situación personal y jurídica de indefensión” de Moladad Mohammad.

AMENAZAS DE MUERTE

El 1 de febrero de 2010 Moladad Mohammad solicitó asilo en España ante la Comisaría Provincial de Alicante, donde manifestó haber salido de Afganistán en el año 2008 a pié hacia Irán, desde donde fue a Turquía, Grecia, Italia, Francia, llegando finalmente a España en el mes de octubre de 2009.

Moladad Mohammad relató a las autoridades que en la ciudad en la que residía en su país natal había un grupo de talibanes que le obligaba a trabajar con ellos en contra de su voluntad. Ante su negativa, le amenazaron de muerte, hecho por el cual su familia le aconsejó abandonar el país afgano.

La Administración española pidió a Grecia, país por el que Moladad Mohammad había entrado en la Unión Europea, que estudiase la solicitud de asilo y al no recibir respuesta dentro del plazo establecido de seis meses, España consideró que el país heleno había asumido tal competencia.

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